lunes, 1 de diciembre de 2008

Indulgencias

¿QUÉ SON LAS INDULGENCIAS?
Nos acercamos a nuestra Fiesta Patro-nal en este año marcado por el aconte-cimiento Jubilar en ocasión de los dos mil años del nacimiento del Apóstol Pablo. Ambos motivos son ocasión pri-vilegiada para recibir las Indulgencias.
¡Qué bueno! ¡Yo quiero recibir esa gra-cia! Pero… ¿qué son las indulgencias?
¡¡Que Dios es “Indulgente” con noso-tros!! Indulgente significa “Inclinado a perdonar y disimular los errores o a conceder gracias.”
El Perdón y la Reparación
Quizá alguna vez he hablado mal de alguien. Aunque luego descubrí que es-tuve mal y me arrepentí. Incluso me confesé y pedí perdón por el mal que hice hablando mal de esa persona. Y Dios me perdonó, como así también ese alguien. Sin embargo, lo que yo he dicho de ese alguien siguió su camino… y es que no puedo detener lo que he dicho, por más que se me haya perdonado el pecado. El mal siguió desparramándose y haciendo daño a través de todos los que repitieron lo que yo dije, lo que yo comencé… ¡aun después de haber sido yo perdonado!
Y lo más trágico es que esto sucede con cada pecado cometido por cada persona, comunidad, etc.
Las consecuencias del pecado hacen presente la condición de sufrimiento de aquel que, aun reconciliado con Dios, está todavía marcado por los “restos” del pecado, que no le permiten una to-tal apertura a la gracia.
Por este motivo todos estamos llama-dos a emprender un camino de purifi-cación hacia la plenitud del amor. Este es el sentido de la “penitencia” que el sacerdote da a cada penitente que se confiesa. No se trata de un “castigo”, sino de un camino de crecimiento en la fe, un camino de purificación, necesario para todo cristiano.
Cuando hablamos de la “culpa per-donada” nos estamos refiriendo al perdón que Dios nos regala a través del sacramento de la confesión.
Cuando hablamos de la “pena tempo-ral”, hablamos de la necesaria repara-ción que necesitamos realizar en nues-tro camino de conversión permanente, de purificación de los “restos” de peca-do que obstaculizan la apertura a la Gracia.
Tiempo de Indulgencia, tiempo de gracia
Como explica el Catecismo de la Iglesia Católica, «la indulgencia es la remi-sión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel, dis-puesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por media-ción de la Iglesia» (n.1471-1479).
Y es que es necesaria una purificación que libere de la pena temporal que brota de la naturaleza misma del peca-do y permanece -aún ya perdonado, como se ha apuntado-.
La purificación puede realizarse en la tierra o después de la muerte, «en el estado que se llama Purgato-rio». Por ejemplo, «una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena».
Lo que repara es el Amor: Jesucris-to es El Reparador ante el Padre
«Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos, en especial la Virgen, para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. La Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad».
Decreto Sobre las Indulgencias con motivo del Año Paulino
II. Los fieles cristianos de las diversas Iglesias locales, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una celebración sagrada o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor de San Pablo: los días de la inauguración solemne y la clausura del Año paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a san Pablo y, para utilidad de los fieles, en otros designados por el mismo Ordinario. (En nuestra Arquidiócesis, en cada Fiesta Patronal y durante el año en la Iglesia Catedral, y en las Parroquias San Javier y Asunción)
III. Por último, los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legíti-ma y relevante, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habi-tuales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor de san Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.
Cumpliendo las obras requeridas, la in-dulgencia plenaria se puede recibir una sola vez al día para uno mismo o para un fiel difunto. La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Las indulgencias especiales concedidas por el Año Pauli-no son siempre plenarias.

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