Sí a la asignación universal por hijo... si lo dejan que viva.
A favor de la vida... ¿ejecutando la muerte...?
Ejerciendo un derecho... ¿matando? ¿a quien, además, ni siquiera puede defenderse.?
¿Esto es progresismo?
¿Esta es la defensa de los DERECHOS HUMANOS?
H.Cámara de Diputados de la Nación
A favor de la vida... ¿ejecutando la muerte...?
Ejerciendo un derecho... ¿matando? ¿a quien, además, ni siquiera puede defenderse.?
¿Esto es progresismo?
¿Esta es la defensa de los DERECHOS HUMANOS?
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los
firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido
por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado
por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
|
0998-D-2010 |
---|---|
Trámite Parlamentario
|
015 (16/03/2010) |
Sumario
|
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. |
Firmantes
|
DI TULLIO, JULIANA - ALVARO, HECTOR JORGE - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BELOUS, NELIDA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - MERCHAN, PAULA CECILIA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - SEGARRA, ADELA ROSA - STORANI, MARIA LUISA - STORNI, SILVIA - ARETA, MARIA JOSEFA - CICILIANI, ALICIA MABEL - VIALE, LISANDRO ALFREDO - MILMAN, GERARDO FABIAN - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - SABBATELLA, MARTIN - HELLER, CARLOS SALOMON - IBARRA, VILMA LIDIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - RIVAS, JORGE - REYES, MARIA FERNANDA - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - RECALDE, HECTOR PEDRO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - CORTINA, ROY - PARADA, LILIANA BEATRIZ - LOZANO, CLAUDIO - CASTAÑON, HUGO - FEIN, MONICA HAYDE - PERIE, HUGO RUBEN - CARLOTTO, REMO GERARDO - CHIENO, MARIA ELENA PETRONA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - TUNESSI, JUAN PEDRO - BIDEGAIN, GLORIA. |
Giro a Comisiones
|
LEGISLACION PENAL; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |
El Senado y Cámara de Diputados,...
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene
derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras
doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene
derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios
del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo
establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del
embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de
una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un
servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud
o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones
fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la
realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá
el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud
del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones
mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los
sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones
con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en
forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el
personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y
demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir
en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las
autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de
treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en
el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no
hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a
efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del
servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas
profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna
autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la
interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años
se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en
su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la
satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño
(Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una
mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su
representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85
inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts.
86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
El presente proyecto fue
presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña
Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de
2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera
estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas
referidas a esta temática. Este objetivo es compartido por diputadas y diputados
de diferentes bloques que lo hacen suyo y lo presentan al año siguiente bajo el
Expte. 2700-D- 08 firmado por: Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios,
Miguel Angel; Belous, Nélida; Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez,
Victoria; Beveraggi, Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici,
Silvana; Gorbacz, Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián;
Recalde, Héctor; Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre
Begnis, Héctor; Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. Transcribimos a
continuación los fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde hace décadas mujeres
feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de
su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.
"La realidad material del grito de
las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional
de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo
auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo
obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la
legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están
atrás de la sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace
mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del proceso
social. Era un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más
libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)
La Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres
reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004.
Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo
el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que
incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al
movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y
científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y
culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de
desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos.
Organizaciones y personalidades que asumimos un compromiso con la integralidad
de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como una causa justa
para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres
humanos.
Las organizaciones de este gran
arco de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos
de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a
los servicios públicos que los sostienen. Nuestro lema -así como nuestro trabajo
de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no
abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado
de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y
también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Nuestra lucha y el valor de las
mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer
avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años
2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y
ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico,
basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Proponemos despenalizar y
legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo
tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de
todo el país.
La despenalización del aborto
implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como
delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas
legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos
realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa
modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que
el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura
y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las
diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las
mujeres.
La legalización del aborto no
obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus
creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que
aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en
libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna.
Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de
atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y legalizar el aborto
es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que
supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la
capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus
vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho
personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser
humano.
La decisión de
interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya
en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba:
"...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a
todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a
su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El
embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se
circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye
también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como
sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean
o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.
La
penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal,
en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las
mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad
reproductiva.
"Las mujeres somos protagonistas
en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el
embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la
continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal
de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición
forzada de la maternidad.
Y, sin embargo, no es un asunto
exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la
procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos
involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es
evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de
salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)
La
penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer,
por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la
penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud
serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión.
"Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las
estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas
consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas
mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y
esta opción será siempre condenada." (3)
¿Por qué
abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las
mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces,
porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay
tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana:
olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un
papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores
individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la
ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una
ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos
económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas
fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser
superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición
humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de
abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos
inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las
consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos,
discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal,
seguro y gratuito.
El informe de
Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye
"Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de
las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e
información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para
algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)
La
penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar
ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido
realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran
las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas
se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más
terribles.
"La
criminalización del aborto y la penalización de las mujeres que abortan no
reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un
mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de
abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el
aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente proyecto de ley en las
siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la integralidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Las organizaciones de este gran
arco de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos
sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es
necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los
sostienen.
El derecho de las mujeres al
aborto - legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de pactos y convenciones de
derechos humanos y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de
este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos:
a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no
discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a
verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de
conciencia y religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de
acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos
derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el
seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados
por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de
estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de
todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la
Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH), y otros. En relación a las interpretaciones y recomendaciones
elaboradas por estos comités, el Estado Argentino ha manifestado en su
presentación ante el Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por jurisprudencia
expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos y tratados de
DDHH rigen en nuestro país "en las condiciones de su vigencia" y que ello se
interpreta como "efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando
particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales
internacionales competentes para su interpretación y aplicación ... ya que lo
contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad
internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional reconoce estos tratados con jerarquía superior a las leyes.
a) Según cifras oficiales en
Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte
materna. La criminalización del aborto que da como resultado los abortos
inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte, resulta una
violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que expresa "El derecho a la vida es inherente a la persona humana".
El Comité de Derechos Humanos ha señalado en sus observaciones finales y
recomendaciones de manera expresa su preocupación por estas violaciones, entre
ellas en la Observación General Nº 28 (Igualdad de derechos entre hombres y
mujeres), señalando a los estados que al presentar informes sobre el derecho a
la vida deberán aportar datos sobre el número de casos de muertes de mujeres en
relación con el embarazo y deberán proporcionar información sobre las medidas
que hubieran adoptado para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos
clandestinos que pongan en peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10).
Asimismo ha expresado: "El comité observa con preocupación: a) las leyes
estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de
abortos clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de
las mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). También
ha manifestado la preocupación de "que el aborto esté sujeto a sanciones
penales...y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad
materna ..." y ha recomendado expresamente "una revisión de las disposiciones
del Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en
el Pacto... así como "tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres
deban arriesgar su vida en razón de la existencia de disposiciones legales
restrictivas sobre el aborto" (O.F. Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el derecho a
la salud, el acceso a la atención médica y el logro por las mujeres del más alto
nivel posible de salud, establecido en los instrumentos de DDHH, no se encuentra
garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la regulación del aborto
es la causa directa de que enfermen muchas mujeres, en edad reproductiva. El
Comité de la CEDAW en su recomendación general Nº 24 (02/02/99) sobre la mujer y
la salud ha expresado: "11. Las medidas tendientes a eliminar la discriminación
contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención
médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades
propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever la prestación de
determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales
resulta discriminatoria." "14. El acceso de la mujer a una adecuada atención
médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan
ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan
a las mujeres que se someten a dichas intervenciones." Asimismo ha dejado
claramente establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas
adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del
derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de relieve las
elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad...
constituyen una indicación importante para los Estados Partes de la posible
violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la atención médica de la
mujer"(apartado 17) figurando entre las recomendaciones la de "enmendarse la
legislación que castigue el aborto".
El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha señalado: "8. El
derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el
derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y
genésica" y "entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de
la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más
alto nivel posible de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado claras
indicaciones de que para suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar
su derecho a la salud los Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera
que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e
información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva". Tal
como se establece al punto III, 46 de la observación general sobre la
identificación de las violaciones al derecho a la salud, la violación de la
obligación de respetar se produce por medio de acciones, políticas o leyes de
los Estados susceptibles de producir una morbosidad innecesaria y una mortalidad
evitable consignándose además que: "la no adopción de un enfoque de salud basado
en la perspectiva de género y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad
materna" constituyen violaciones de la obligación de cumplir con el art. 12 del
PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).
c) Derecho a la no discriminación
y la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º, PIDESC art.2º.2) la prohibición legal
de una intervención médica que sólo es utilizada por las mujeres así como la
falta de servicios de aborto, como se relacionó en el párrafo anterior, ha sido
considerada por el Comité de la CEDAW como una violación al derecho de las
mujeres a la no discriminación y a la igualdad. Significativamente el Comité de
Derechos Humanos, entre sus observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000)
expresa: "su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y
políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las
mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y
arriesgado". "La garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6
obliga a los gobiernos a adoptar "medidas positivas" orientadas a preservar la
vida. Tales medidas deberían responder a las necesidades tanto de las mujeres
como de los hombres, en concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el
derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el PIDCP así como
la igualdad ante la ley" (Información suplementaria sobre Costa Rica, 09/03/2007
Centro de Derechos Reproductivos).
d) El derecho a la intimidad y a
la autonomía reproductiva se encuentra protegido por el art. 17 del PIDCP. En el
documento citado supra se ha establecido que el derecho a estar libre de
interferencias en la toma de decisiones reproductivas tiene sus raíces en el
derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El derecho a la intimidad protege
a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que
protege las decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las
personas..." De igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva tiene su
fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la toma de
decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de
coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer". El
derecho a la autonomía reproductiva ha sido reconocido en diferentes
instrumentos internacionales, así la CEDAW establece en el art. 16 que los
Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y asegurarán en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos derechos a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a
tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan
ejercer estos derechos".
e) El derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art. 18 del PIDCP y art. 12
CADH, que comprende el de obrar según las propias convicciones, se viola cuando
el Estado interfiere en la autonomía reproductiva de las mujeres obstaculizando
el ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho internacional de los
derechos humanos surge que no existe ninguna base legal para mantener un régimen
penal que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por el contrario,
las interpretaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los
tratados indican que esta legislación debe modificarse porque viola los derechos
consagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe, apuntalaron la
prohibición del aborto establecida en el Código Penal desde principios del siglo
pasado por lo que es deber del Congreso restablecer el principio de libertad
religiosa y de conciencia que dicha normativa transgrede. La "Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en
la religión o las convicciones" proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que
"toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión" (art.1) y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de
religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de
personas o particulares" (art.2.1), precisándose que: "A los efectos de la
presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en
la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea
la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de
igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales". (art.22).
f) Se fundamenta también en los
compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias globales y regionales
en relación a la vigencia efectiva de los derechos humanos de las mujeres como
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales,
declaración formulada en la Conferencia Internacional de Derechos humanos
(Viena, 1993) en la que se reconoció la importancia del disfrute por la mujer
del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida y se reafirmó
el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada. La
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció
en el Programa de Acción el carácter incuestionable de derechos humanos de los
derechos reproductivos, en los siguientes términos: "Los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la
información y de los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el
nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de
todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin
sufrir discriminaciones, coacciones ni violencia".
La Cuarta Conferencia Mundial de
la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un estado general de
bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus
funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la
libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la
atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos,
técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al
evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva..." "Los
derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las
cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y
decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción
las discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el compromiso de
adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal a la variedad más
amplia de servicios de atención de la salud, incluso los relacionados con la
salud reproductiva de conformidad al Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos años
nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de importancia: Por ejemplo
en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000) se adoptó el Consenso
de Lima en el cual nuestro país se comprometió a garantizar la protección de los
derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos
y a formular y perfeccionar programas encaminados a proteger la salud y los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa Directiva
Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de Santiago que
establece la importancia de incorporar políticas públicas que promuevan el
ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la prestación de servicios
integrales de salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el acceso
universal a la variedad más amplia posible de métodos de planificación familiar,
procurar asegurar la expansión de la atención integral de salud sexual y
reproductiva de calidad, en particular para los sectores más pobres, los pueblos
indígenas y para los sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición
social. La 9ª Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el Consenso
de México en el cual se acordó implementar la legislación que garantice el
ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin
discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva
de conformidad con el Consenso de Lima. Además en la reunión de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer (revisión Beijing + 10) realizada en
marzo de 2.005, nuestro país participó del consenso para ratificar íntegramente
la Plataforma de Acción de Beijing y participó de la declaración del grupo Río
que también ratifica los compromisos suscritos en el Consenso de Lima, la
Declaración de Santiago y el Consenso de México.
II- La despenalización y
legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático
y de justicia social.
Legalizar el
aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto
latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las
mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad,
excluidas también de otros bienes culturales y materiales.
La ilegalidad
del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica
de la mujer y la falta de información. Mientras que las mujeres de los sectores
más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a
profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen
acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos
para su salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados en
buenas condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y con altos
costos económicos, son el recurso fácilmente accesible para las mujeres educadas
de la clase media y alta, ante un embarazo inoportuno o no deseado"(..) los
casos de abortos inducidos que requieren hospitalización, debido a cuadros
patológicos como hemorragias e infecciones, con consecuencias muchas veces
irreversibles, incluyendo la muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los
estratos sociales más carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de
educación e información, con o sin pareja estable. El deficiente estado
nutricional, que obedece a las mismas causas exógenas que en muchos casos
provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la evolución de estas
intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso desnutrición- infección. Vemos
cómo las condiciones económicas crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres
-hijas abandonadas de la sociedad- ven condicionada su capacidad reproductiva al
aborto o la maternidad múltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida y
la de sus hijos, tanto por sus consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone ampliar
la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas
por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la
población.
Una de las características que
definen un Estado democrático es el respeto a los derechos humanos, de los
cuales los derechos sexuales y reproductivos forman parte. El ejercicio pleno de
estos derechos implica emprender diversas acciones, entre ellas se destacan
garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad,
además de promover la equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén los
compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado
democrático se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en
materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que planteó
Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de los países en
desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia graves
consecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad cuando
le corresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y
accesibles? (8)
III- La ilegalidad del aborto es
un problema de salud pública:
Una de las
consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro
país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte
de las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos,
y un número imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas
realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los
abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de
mortalidad materna en Argentina." (9)
La OMS define
la mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras está embarazada o
dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la terminación del embarazo,
independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa
relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por
causas accidentales o incidentales" y define el aborto riesgoso e inseguro como
"aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e
insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos
carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por
personal médico no calificado".
Esto significa
que un aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas condiciones
sanitarias, con posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando
métodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena atención
pre y post aborto no constituye necesariamente un riesgo para la salud física y
psíquica de las mujeres, salvo las normales de cualquier intervención menor.
Argentina presenta una tasa de
mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos, según las
estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Pero además
sabemos que existe sub-registro, variable según la provincia, lo que significa
que se muere más de una mujer por día por causa de maternidad. Al interior de
nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna
(que debería ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es
sumamente heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores
valores. Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
registraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos vivos, en Jujuy la
tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una
brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la persistencia de
indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de
marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una
situación de injusticia social de enormes proporciones.
Según declaraciones del ministro
de salud de la Nación se calcula que se realizan en el país 800.000 abortos por
año.
Según
estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran
en el país terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a
adolescentes menores de 20 años.
El aborto
inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa de una de
cada tres muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80 mil
hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por
complicaciones de abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894 internaciones a
causa de una interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y
las adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo 555
internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de entre
15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por otra
parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de
embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud de la
Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se registraron muertes maternas
en menores de 15 años". (11)
En la actualidad, el 33% de los
egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto normal- se
debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto en
los últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un 46%- da cuenta de la alta
incidencia del aborto inseguro.
La
penalización del aborto y la consideración que la mujer que lo practica es una
"delincuente" acarrea asimismo consecuencias tales como el maltrato físico y
emocional del cual son objeto las que concurren a los efectores públicos para
ser atendidas en condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados
y persistentes, a pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violación
sistemática de sus derechos humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las
profesionales de la salud y hasta por las mismas pacientes, como una
consecuencia inevitable de su accionar "delictivo".
"En países
como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los factores que
provocan más riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Métodos
inseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado toman
medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o concurren a
personas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de responsabilidad
médica. Los abortos no son realizados por personal idóneo. Las clínicas
clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por lo cual la
práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las mujeres
que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención médica post- aborto en
los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta que se encuentran
graves...""En los países donde el aborto está legalizado se estima que se
produce una muerte materna cada 100.000 abortos. Cuando está declarado ilegal,
esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000 abortos. En Francia,
Italia y Cuba, por ejemplo, la legalización del aborto produjo una disminución
del 40 por ciento en la tasa de mortalidad materna sin incremento del número
total de abortos. Esta decisión no fue tomada en forma aislada, sino acompañada
con la aplicación de programas de salud sexual y procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la necesidad de un
estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas
por encima del derecho a la libre decisión de las personas, inclusive cuando
esas decisiones se vinculan a la sexualidad o reproducción humana. Necesitamos
un Estado que no imponga reglas desde una teología moral, y que ejecute
políticas públicas para habitantes de distintas creencias religiosas, o para
quienes no las tienen. Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el
respeto por la democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un
estado que descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de arriba,
que legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado, ni
la corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión
personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar -por las
razones que fueren- como un destino único e inevitable. Queremos que se
garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso de
nuestras vidas.
Quienes con
distintas creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de
garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado
laico.
"En la
sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de
quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que
es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión
incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios
en obligaciones sociales para otros o para todos."..."las religiones pueden
decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están
facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a
la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes vigentes en la
sociedad laica no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos
religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente, la fe (buena o
mala) que declara". (13)
V- Derecho comparado - legalidad
del aborto en el mundo
El 41 % de la población mundial
vive en 50 países que permiten el aborto sin restricciones causales, (China,
Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre otros), el 21 % en 14 países
que lo permiten de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos
(Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 países donde solo
es permitido cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este grupo se
encuentra Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la
población mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido totalmente o
sólo se permite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica
Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos últimos años, numerosos
países de diferentes regiones del mundo han promulgado legislaciones que
liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996, Burkina Fasso,
1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil en
2006 y el D.F de México recientemente.
De los 193 países que integran
Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en cuatro: Vaticano,
Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega últimamente Nicaragua. (Fuente:
Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado en
numerosos países, tal como está enunciado, si los Derechos Humanos son
universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a unas por
el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representa una
discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad
insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y adecuadas al
ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se ha abierto en nuestra
sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor de los
derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay una masa
crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta función
legislativa sin haber colaborado en la construcción de una ciudadanía de las
mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida,
su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto solicitamos
la pronta aprobación de la presente ley.-
(1) Documento presentado por la
"Comisión por el derecho al aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el
derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el
Encuentro Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto
Legal, Seguro y Gratuito, Buenos Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés,
"Aborto voluntario, Vida Humana y Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires,
2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto,
derecho y religión en el siglo XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de
2003, México DF.
(5) Human Rights Watch, op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto
José: "El drama del aborto. En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores,
Bogotá, Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg
Martha: "Aborto hospitalizado. Una cuestión de derechos reproductivos, un
problema de salud pública". Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires, 1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana
Lerer: "El aborto en América Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México, 2005
(en línea www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe
"Decisión prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en
Argentina", Junio 2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10) Ministerio de Salud de la
Nación, http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica.
pdf .
(11) Bianco, Mabel; Correa,
Cecilia. La adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003.
Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto
en Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando:
"Laicismo: cinco tesis". "El País", Madrid, España, 3/04/04.
El otro proyecto de Ley:
El otro proyecto de Ley:
[x]http://webappl.hcdn.gov.ar/permalink/fa9f4c4f-9072-11e0-8fcf-8b04eb6ac7ef.jsp?id=130317
Expediente | Sumario | Fecha |
---|---|---|
4206-D-2011 | CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE. | 25/08/2011 |
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