sábado, 26 de noviembre de 2011

Adviento: Cristo vino, Cristo viene, Cristo vendrá

Generalmente pensamos que el Adviento es un tiempo de preparación a la Navidad, incluso a veces se lo presenta de manera "penitencial", como lo es la Cuaresma.  Sin embargo el Adviento no es sólo preparación que recuerda un hecho que ya sucedió: el nacimiento de Jesús. Es más, no tendría sentido el nacimiento si no estuviera completado con el Misterio Pascual: su Muerte y Resurrección. Tampoco es un tiempo penitencial propiamente dicho, aunque está presente, claro, el llamado a la conversión.  
El Adviento nos habla aquí y ahora de este tiempo que vivimos y nos recuerda que estamos en la tensión del Reino.  El Reino que hizo presente Jesús, en el que estamos involucrados. El Adviento nos recuerda que vivimos en esta tensión vital entre la primera y la segunda venida de Cristo. Y en los cuatro domingos que abarca el ciclo litúrgico la Palabra nos ubica entre ambas venidas.
San Cirilo de Jerusalén, en una de sus Catequesis, nos conduce a vivir el misterio del Adviento.



De las catequesis de San Cirilo de Jerusalén, obispo
(Catequesis 15, 1-3: PG 33, 870-874)

LAS DOS VENIDAS DE CRISTO

Os anunciamos la venida de Cristo, y no sólo una, sino también una segunda que será sin duda mucho más gloriosa que la primera. La primera se realizó en el sufrimiento, la segunda traerá consigo la corona del reino.

Porque en nuestro Señor Jesucristo casi todo presenta una doble dimensión. Doble fue su nacimiento: uno, de Dios, antes de todos los siglos; otro, de la Virgen, en la plenitud de los tiempos. Doble su venida: una en la oscuridad y calladamente, como lluvia sobre el césped; la segunda, en el esplendor de su gloria, que se realizará en el futuro.

En la primera venida fue envuelto en pañales y recostado en un pesebre; en la segunda aparecerá vestido de luz. En la primera sufrió la cruz, pasando por encima de su ignominia; en la segunda vendrá lleno de poder y de gloria, rodeado de todos los ángeles.

Por lo tanto, no nos detengamos sólo en la primera venida, sino esperemos ansiosamente la segunda. Y así como en la primera dijimos: Bendito el que viene en nombre del Señor, en la segunda repetiremos lo mismo cuando, junto con los ángeles, salgamos a su encuentro y lo aclamemos adorándolo y diciendo de nuevo: Bendito el que viene en nombre del Señor.

Vendrá el Salvador no para ser nuevamente juzgado, sino para convocar a juicio a quienes lo juzgaron a él. El que la primera vez se calló mientras era juzgado dirá entonces a los malvados que durante la crucifixión lo insultaron: Esto hicisteis y callé.

En aquel tiempo vino para cumplir un designio de amor, enseñando y persuadiendo a los hombres con dulzura; pero al final de los tiempos -lo quieran o no- necesariamente tendrán que someterse a su reinado.

De estas dos venidas habla el profeta Malaquías: Pronto entrará en el santuario el Señor a quien vosotros buscáis. Esto lo dice de su primera venida.

Y de la otra dice: El mensajero de la alianza que vosotros deseáis: he aquí que viene -dice el Señor de los ejércitos-. ¿Quién podrá resistir el día de su venida?, ¿quién quedará en pie cuando aparezca? Será como un fuego de fundidor, como lejía de lavandero: se sentará como un fundidor que refina la plata.

Pablo, en su carta a Tito, nos habla también de las dos venidas con estas palabras: Dios ha hecho aparecer a la vista de todos los hombres la gracia que nos trae la salud; y nos enseña a vivir con sensatez, justicia y religiosidad en esta vida, desechando la impiedad y las ambiciones del mundo, y aguardando la feliz esperanza y la manifestación de la gloria del gran Dios y Salvador nuestro, Jesucristo. Mira cómo nos muestra la primera venida, por la cual da gracias, y la segunda, que esperamos.

Por eso la fe que hemos recibido por tradición nos enseña a creer en aquel que subió a los cielos y está sentado a la derecha del Padre. Y de nuevo vendrá con gloria, para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.

Vendrá, por tanto, nuestro Señor Jesucristo desde el cielo, vendrá glorioso en el último día. Y entonces será la consumación de este mundo, y este mundo, que fue creado al principio, será totalmente renovado.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Naturaleza, Hombre, Dios


La infinita propuesta mercantil de la felicidad que propugna la cultura actual a través de sus voceros mediáticos no tendría tanta cabida si no se anclara en una radical necesidad humana: el irreductible anhelo de felicidad.  Los caminos propuestos para ello no son tomados al azar, sino que surgen de una racionalidad intencional: la ley del consumo, los intereses del mercado, los rostros ocultos impersonales de las transnacionales, cuya mirada enfoca el brillo superficial de sus productos presentados estéticamente como necesidades esenciales, ocultando la verdadera Necesidad; cuyas voces seducen la atención en una sola dirección y cuyo mandato desafiante a ser más poseyendo más, buscan que todos gasten lo que no tienen, para comprar lo que no necesitan, para aparentar lo que no se es ni se llegará a ser jamás. Todo bajo el mandato de la autorrealización escondido tras la propuesta de la felicidad inmediata.  

La dignidad superadora que subyace en el corazón de los más lúcidos descubre que tiene el poder de “apagar” esa ilusión y emerger lúcidamente. Más de una vez experimentó la frustración y el vacío revelador de la impotencia para generar sentido de vida –felicidad- que conlleva toda esa propuesta mediática.  Las relaciones fundamentales en las que está ligado –los demás y el mundo- y religado –Dios-, constituyen la fuente vida de esa lucidez y a la vez le interpelan en ese llamado a ser feliz que le es inherente a través de la belleza que atrae, de la verdad que se busca, del amor recibido y entregado, del bien que se construye...

El ser humano no se explica por sí solo, desde su dinamismo intrapsíquico inconsciente, ni tampoco como un nudo más que contribuye al tramado de una inmensa red colectiva, sino que es relación fundamental con lo Trascendente, con los demás (cultura, historia, comunidad), y con la naturaleza. Tensión abierta de libertad y responsabilidad, de condicionamientos y apertura trascendente.  Tiene en su caminar la experiencia siempre presente de una sed de sentido que reconociéndola o no, no la puede saciar por sí solo, ni siquiera contando con la organización de los demás ni con el dominio de la naturaleza. 

Ya decía Ortega y Gasset en 1914: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo” y “este sector de la realidad circunstante forma la otra mitad de mi persona: sólo a través de él puedo integrarme y ser plenamente yo mismo.”[1]
Pero esta circunstancia puede ser múltiplemente –y por lo tanto reductiblemente si no equívocamente- interpretada. En efecto, tenemos que dar cuenta qué significa salvar esa circunstancia, ese “sector de la realidad circunstante”, dado que es condición esencial de la propia salvación.
La circunstancia, así planteada, nos lleva a la realidad circundante, de la que también tendremos que dar cuenta, como así también ver de qué salvación se trata. Aquí está en juego ese doble aspecto científico que tantas controversias ha suscitado a lo largo de la historia: lo subjetivo en relación con lo objetivo. Viktor Frankl nos ayuda a interpretar ciertamente qué significa salvar esa circunstancia: significa darle un sentido a la vida desde el espíritu, esa dimensión específicamente humana, esa área personal no sujeta a ninguna enfermedad[2] –y por ello capacidad fundante- que orienta al hombre como el portador subjetivo y objetivo de un sentido que a la vez lo trasciende. En efecto, Elizabeth Lukas nos ubica en la ontología dimensional en la que nuestro autor sitúa a la persona humana:

“El plano espiritual (que no tiene nada que ver con la inteligencia o la razón) es el propiamente humano, la dimensión «específicamente humana», también llamada en logoterapia «dimensión noética», a partir de la palabra griega nóos (espíritu, inteligencia)”[3]

Este sentido, entendemos, en orden a una salud –he aquí una apropiación interpretativa de salvación tal como queremos expresarnos- que va infinitamente más allá de la loca carrera en busca de la ausencia de enfermedad, que en el fondo ¿no sería más que un modo de egocentrismo?. Salud, entonces, no apunta a esto, sino a confrontar, responder y trascender aquello que, entendemos y compartimos con Frankl, constituye la verdadera enfermedad mortal, diría Kierkegaard, que es el vacío existencial, el vacío de trascendencia.  
La realidad circundante entendida como el tejido relacional, contextual, epocal, cultural, social, no neutral, que afecta e interpela, exige por parte del hombre una lectura crítica como así también una postura que no puede eludir sin determinarse a sí mismo.  Este aspecto tiene una doble vertiente: algo de él permanece a lo largo de la historia y a la vez algo que necesariamente se plasma en cada época y cultura. El vínculo de unión de esa doble vertiente es el hombre mismo, porque ambos aspectos le pertenecen: identidad y cultura.
Es así como vamos entretejiendo lo objetivo y lo subjetivo: salvar la circunstancia para que ella salve al hombre, según Ortega, o aprehender el sentido, según Viktor Frankl.

¿Y Dios?
Más allá del Misterio propiamente dicho, consideramos su presencia viva en el marco de las relaciones fundamentales de la persona. Más aún, como La Relación por excelencia, en un nivel más profundo que el resto de las relaciones, de tal manera que supera el carácter anteriormente presentado de la circunstancia. Sin embargo, podemos aceptar que a la vez está presente también en ese marco sosteniéndolo, y uniéndose al espíritu humano, sin confundirse ni confundirlo.  Por eso, aquí se nos impone citar a Olegario González de Cardedal:

“Dios, naturaleza y hombre están ya religados en íntima manera que, si la luz de uno se apaga, quedan a oscuras los otros dos.  Los tres tienen autonomía como capacidad para sustentar la religación, y dos tienen libertad como capacidad para ejercer el amor.  Al no haber sido pensados separadamente, no son realizables separadamente.  Una recreación del hombre o del mundo que no cuente con esa religación de naturaleza y solidaridad de destino entre ellos, será una ficción quien tendrá toda la apariencia de verdad real, pero por dentro todo el vacío y toda la violencia de lo que ha sido invertido en su orientación y reprimido en su dinamismo.”[4]

Sencillamente no existe uno sin otro. Y todo esfuerzo racional que intente negar esta realidad, no es más que un esfuerzo racional de justificación de una voluntad que tiene planteada a priori una posición tomada frente a Dios y a los otros, entiéndase por estos sociedad, naturaleza y cultura.
En la experiencia de Víctor Frankl podemos encontrar encarnada esta tríada vital. Creemos que su vivencia y reflexión aporta una potencialidad de vida inherente a todo ser humano con sus relaciones fundamentales: Dios, Hombre, Naturaleza.

“Al declarar que el hombre es una criatura responsable y que debe aprehender el sentido potencial de su vida, quiero subrayar que el verdadero sentido de la vida debe encontrarse en el mundo y no dentro del ser humano o de su propia psique, como si se tratara de un sistema cerrado.  Por idéntica razón, la verdadera meta de la existencia humana no puede hallarse en lo que se denomina autorrealización. Ésta no puede ser en sí misma una meta por la simple razón de que cuanto más se esfuerce el hombre por conseguirla más se le escapa, pues sólo en la misma medida en que el hombre se compromete al cumplimiento del sentido de su vida, en esa misma medida se autorrealiza.  En otras palabras, la autorrealización no puede alcanzarse cuando se considera un fin en sí misma, sino cuando se toma como efecto secundario de la propia trascendencia.” [5]

Nuestro autor, lúcidamente es capaz de hacer visible un aspecto que varias escuelas psicológicas no tienen en cuenta, tal como Lukas lo expresa magistralmente:

“En esencia, todos los otros conceptos psicológicos de motivación giran en torno al sí mismo de la persona. Así, la psicología profunda pone la mirada en la máxima obtención de placer a través de la satisfacción de las pulsiones, mientras que la terapia de la conducta se centra en la recompensa y los «mimos» (obtención de aplauso social), y la psicología humanista contempla la realización personal. Según la logoterapia, estas escuelas esbozan una imagen totalmente egocéntrica del hombre que, en una época tan narcisista como la actual, al retroalimentarse, no consigue nada bueno ni hace justicia, desde su parcialidad, a una criatura que es esencialmente espiritual.” [6]

Y no sólo a nivel psicológico, sino a nivel científico, social, cultural, etc, este reduccionismo ha provocado estragos en la humanidad. Un ejemplo de este reduccionismo lo ofrece la escalada científica, la organización político social y económica que atenta contra la vida misma del hombre y al medio que lo sostiene: la naturaleza.  Es el resultado de aislar esta tríada esencial de la que nos habla Cardedal y sobre la que nos basamos: Dios, hombre, naturaleza.
La Escuela de Frankfurt, como pensamiento crítico, ya había denunciado lo terrible de una racionalidad orientada en franca oposición a la dignidad humana. En efecto, la racionalidad al servicio del poder, se vuelve irracional, deviene en aquello que es racionalizado o convertido en un principio de dominación, cuya cúspide trágica se manifestó en la Segunda Guerra Mundial, de la que Víktor Frankl es víctima, testigo y símbolo evidente.

Es desconcertante darse cuenta que los mayores males que ha sufrido el conjunto de la humanidad, no sólo le han sobrevenido por parte de acciones u omisiones del mismo ser humano. Y es más: ¡han sido estudiados, planificados, proyectados, realizados bajo una racionalidad que se valió de todos los adelantos científicos a su alcance!

Creemos que la disociación de la tríada Naturaleza-Hombre-Dios tiene que ver con esta introducción del mal en el mundo. Pero mucho más creemos que la religación de la misma tríada constituye la tarea –quizá la primordial- no sólo para erradicar el mal, sino para permitir que el Autor de la Vida despliegue con toda eficacia su amor en el corazón abierto del hombre que se abre a Él. La paradoja constituye la orientación, la opción, la libertad solamente humana que es capaz de conspirar contra sí mismo y la tríada fundamental o religarse a ella. Una vez más, Viktor Frankl nos sintetiza esa paradoja:

Nosotros hemos tenido la oportunidad de conocer al hombre quizá mejor que ninguna otra generación. ¿Qué es, en realidad, el hombre? Es el ser que siempre decide lo que es. Es el ser que ha inventado las cámaras de gas, pero asimismo es el ser que ha entrado en ellas con paso firme musitando una oración.[7]
 
Atilio Luis Bruno


[1] Ortega y Gasset: Meditaciones del Quijote, Residencia de estudiantes, Madrid, 1914
[2] “Quien sabe lo que es la dignidad, la dignidad incondicional de cada persona, siente también un profundo e incondicional respeto por el ser humano; también por el ser humano enfermo, por el enfermo incurable y aun también por el enfermo de espíritu [Geisteskranken, psicótico] incurable.  Y es que, en realidad, las enfermedades «de espíritu» no existen, porque el «espíritu», la propia persona espiritual, nunca puede enfermar y siempre está presente detrás de la psicosis, incluso cuando ni siquiera es «visible» a ojos del psiquiatra.” Viktor Frankl: La voluntad de sentido: conferencia escogidas sobre logoterapia, Barcelona, Herder, 1994. Citado por Elizabeth Lukas en: “Logoterapia: la búsqueda de sentido.” Paidós, Buenos Aires, 2004, pág 43.
[3] Lukas, Elizabeth: Logoterapia. La búsqueda de sentido. Paidós, Buenos Aires, 2004, pág. 27.
[4] González de Cardedal, Olegario: La raíz de la esperanza, Sígueme, Salamanca, 1995, p. 77
[5] Frankl, Viktor E: El hombre en busca de sentido, Herder, Barcelona, 2001, 21ª edición, p. 155.
[6] Lukas, E. o.c.
[7] Frankl, Víktor E: o.c.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Las diez estrategias de Manipulación de los medios. Noam Chomsky


Si encontramos en la realidad -llámese televisión, gobierno, gremios, trabajo... instituciones en general- estos elementos o algunos de ellos... no son producto del azar, no son casualidad. Obedecen a una racionalidad, a una planificación destinada a esta gente como uno... como vos, como yo, como todos nosotros 
Hasta el antiguo enemigo actúa así...  Necesitamos cada vez más el don del DISCERNIMIENTO
p Luis.


1. La estrategia de la distracción El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las elites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
2. Crear problemas y después ofrecer soluciones. Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.
3. La estrategia de la gradualidad. Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.
4. La estrategia de diferir. Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.
5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad. La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”.
6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…
7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad. Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposibles de alcanzar para las clases inferiores (ver ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad. Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…
9. Reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!
10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen. En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídas y utilizados por las elites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.

martes, 1 de noviembre de 2011

Ley de "Interrupción voluntaria de embarazo"

Sí a la asignación universal por hijo... si lo dejan que viva.
A favor de la vida... ¿ejecutando la muerte...?
Ejerciendo un derecho... ¿matando? ¿a quien, además, ni siquiera puede defenderse.?
¿Esto es progresismo?
¿Esta es la defensa de los DERECHOS HUMANOS?


H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
0998-D-2010
Trámite Parlamentario
015 (16/03/2010)
Sumario
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Firmantes
DI TULLIO, JULIANA - ALVARO, HECTOR JORGE - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BELOUS, NELIDA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - MERCHAN, PAULA CECILIA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - SEGARRA, ADELA ROSA - STORANI, MARIA LUISA - STORNI, SILVIA - ARETA, MARIA JOSEFA - CICILIANI, ALICIA MABEL - VIALE, LISANDRO ALFREDO - MILMAN, GERARDO FABIAN - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - SABBATELLA, MARTIN - HELLER, CARLOS SALOMON - IBARRA, VILMA LIDIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - RIVAS, JORGE - REYES, MARIA FERNANDA - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - RECALDE, HECTOR PEDRO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - CORTINA, ROY - PARADA, LILIANA BEATRIZ - LOZANO, CLAUDIO - CASTAÑON, HUGO - FEIN, MONICA HAYDE - PERIE, HUGO RUBEN - CARLOTTO, REMO GERARDO - CHIENO, MARIA ELENA PETRONA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - TUNESSI, JUAN PEDRO - BIDEGAIN, GLORIA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.

b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.

c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.

Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: De forma.





FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática. Este objetivo es compartido por diputadas y diputados de diferentes bloques que lo hacen suyo y lo presentan al año siguiente bajo el Expte. 2700-D- 08 firmado por: Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios, Miguel Angel; Belous, Nélida; Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez, Victoria; Beveraggi, Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici, Silvana; Gorbacz, Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián; Recalde, Héctor; Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre Begnis, Héctor; Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. Transcribimos a continuación los fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde hace décadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.
"La realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del proceso social. Era un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimos un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.
Las organizaciones de este gran arco de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen. Nuestro lema -así como nuestro trabajo de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Nuestra lucha y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Proponemos despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.
La despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.
La legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano.
La decisión de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.
La penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.
Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)
La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre condenada." (3)
¿Por qué abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.
El informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)
La penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.
"La criminalización del aborto y la penalización de las mujeres que abortan no reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente proyecto de ley en las siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la integralidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Las organizaciones de este gran arco de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen.
El derecho de las mujeres al aborto - legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de pactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos: a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En relación a las interpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos comités, el Estado Argentino ha manifestado en su presentación ante el Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos y tratados de DDHH rigen en nuestro país "en las condiciones de su vigencia" y que ello se interpreta como "efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación ... ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional reconoce estos tratados con jerarquía superior a las leyes.
a) Según cifras oficiales en Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte materna. La criminalización del aborto que da como resultado los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte, resulta una violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa "El derecho a la vida es inherente a la persona humana". El Comité de Derechos Humanos ha señalado en sus observaciones finales y recomendaciones de manera expresa su preocupación por estas violaciones, entre ellas en la Observación General Nº 28 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres), señalando a los estados que al presentar informes sobre el derecho a la vida deberán aportar datos sobre el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo y deberán proporcionar información sobre las medidas que hubieran adoptado para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo ha expresado: "El comité observa con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de abortos clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). También ha manifestado la preocupación de "que el aborto esté sujeto a sanciones penales...y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna ..." y ha recomendado expresamente "una revisión de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto... así como "tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto" (O.F. Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el derecho a la salud, el acceso a la atención médica y el logro por las mujeres del más alto nivel posible de salud, establecido en los instrumentos de DDHH, no se encuentra garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la regulación del aborto es la causa directa de que enfermen muchas mujeres, en edad reproductiva. El Comité de la CEDAW en su recomendación general Nº 24 (02/02/99) sobre la mujer y la salud ha expresado: "11. Las medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria." "14. El acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones." Asimismo ha dejado claramente establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de relieve las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad... constituyen una indicación importante para los Estados Partes de la posible violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la atención médica de la mujer"(apartado 17) figurando entre las recomendaciones la de "enmendarse la legislación que castigue el aborto".
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha señalado: "8. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica" y "entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado claras indicaciones de que para suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar su derecho a la salud los Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva". Tal como se establece al punto III, 46 de la observación general sobre la identificación de las violaciones al derecho a la salud, la violación de la obligación de respetar se produce por medio de acciones, políticas o leyes de los Estados susceptibles de producir una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable consignándose además que: "la no adopción de un enfoque de salud basado en la perspectiva de género y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad materna" constituyen violaciones de la obligación de cumplir con el art. 12 del PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).
c) Derecho a la no discriminación y la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º, PIDESC art.2º.2) la prohibición legal de una intervención médica que sólo es utilizada por las mujeres así como la falta de servicios de aborto, como se relacionó en el párrafo anterior, ha sido considerada por el Comité de la CEDAW como una violación al derecho de las mujeres a la no discriminación y a la igualdad. Significativamente el Comité de Derechos Humanos, entre sus observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000) expresa: "su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado". "La garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6 obliga a los gobiernos a adoptar "medidas positivas" orientadas a preservar la vida. Tales medidas deberían responder a las necesidades tanto de las mujeres como de los hombres, en concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el PIDCP así como la igualdad ante la ley" (Información suplementaria sobre Costa Rica, 09/03/2007 Centro de Derechos Reproductivos).
d) El derecho a la intimidad y a la autonomía reproductiva se encuentra protegido por el art. 17 del PIDCP. En el documento citado supra se ha establecido que el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas tiene sus raíces en el derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El derecho a la intimidad protege a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que protege las decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las personas..." De igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva tiene su fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer". El derecho a la autonomía reproductiva ha sido reconocido en diferentes instrumentos internacionales, así la CEDAW establece en el art. 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".
e) El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art. 18 del PIDCP y art. 12 CADH, que comprende el de obrar según las propias convicciones, se viola cuando el Estado interfiere en la autonomía reproductiva de las mujeres obstaculizando el ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho internacional de los derechos humanos surge que no existe ninguna base legal para mantener un régimen penal que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por el contrario, las interpretaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados indican que esta legislación debe modificarse porque viola los derechos consagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe, apuntalaron la prohibición del aborto establecida en el Código Penal desde principios del siglo pasado por lo que es deber del Congreso restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia que dicha normativa transgrede. La "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones" proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (art.1) y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares" (art.2.1), precisándose que: "A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales". (art.22).
f) Se fundamenta también en los compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias globales y regionales en relación a la vigencia efectiva de los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, declaración formulada en la Conferencia Internacional de Derechos humanos (Viena, 1993) en la que se reconoció la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida y se reafirmó el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció en el Programa de Acción el carácter incuestionable de derechos humanos de los derechos reproductivos, en los siguientes términos: "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminaciones, coacciones ni violencia".
La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva..." "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción las discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el compromiso de adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal a la variedad más amplia de servicios de atención de la salud, incluso los relacionados con la salud reproductiva de conformidad al Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos años nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de importancia: Por ejemplo en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000) se adoptó el Consenso de Lima en el cual nuestro país se comprometió a garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos y a formular y perfeccionar programas encaminados a proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de Santiago que establece la importancia de incorporar políticas públicas que promuevan el ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la prestación de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el acceso universal a la variedad más amplia posible de métodos de planificación familiar, procurar asegurar la expansión de la atención integral de salud sexual y reproductiva de calidad, en particular para los sectores más pobres, los pueblos indígenas y para los sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición social. La 9ª Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el Consenso de México en el cual se acordó implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima. Además en la reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (revisión Beijing + 10) realizada en marzo de 2.005, nuestro país participó del consenso para ratificar íntegramente la Plataforma de Acción de Beijing y participó de la declaración del grupo Río que también ratifica los compromisos suscritos en el Consenso de Lima, la Declaración de Santiago y el Consenso de México.
II- La despenalización y legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia social.
Legalizar el aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de otros bienes culturales y materiales.
La ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y la falta de información. Mientras que las mujeres de los sectores más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para su salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados en buenas condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y con altos costos económicos, son el recurso fácilmente accesible para las mujeres educadas de la clase media y alta, ante un embarazo inoportuno o no deseado"(..) los casos de abortos inducidos que requieren hospitalización, debido a cuadros patológicos como hemorragias e infecciones, con consecuencias muchas veces irreversibles, incluyendo la muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los estratos sociales más carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de educación e información, con o sin pareja estable. El deficiente estado nutricional, que obedece a las mismas causas exógenas que en muchos casos provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la evolución de estas intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso desnutrición- infección. Vemos cómo las condiciones económicas crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres -hijas abandonadas de la sociedad- ven condicionada su capacidad reproductiva al aborto o la maternidad múltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida y la de sus hijos, tanto por sus consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la población.
Una de las características que definen un Estado democrático es el respeto a los derechos humanos, de los cuales los derechos sexuales y reproductivos forman parte. El ejercicio pleno de estos derechos implica emprender diversas acciones, entre ellas se destacan garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad, además de promover la equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén los compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado democrático se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que planteó Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de los países en desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia graves consecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad cuando le corresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y accesibles? (8)
III- La ilegalidad del aborto es un problema de salud pública:
Una de las consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte de las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos, y un número imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de mortalidad materna en Argentina." (9)
La OMS define la mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales" y define el aborto riesgoso e inseguro como "aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por personal médico no calificado".
Esto significa que un aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas condiciones sanitarias, con posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando métodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena atención pre y post aborto no constituye necesariamente un riesgo para la salud física y psíquica de las mujeres, salvo las normales de cualquier intervención menor.
Argentina presenta una tasa de mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos, según las estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Pero además sabemos que existe sub-registro, variable según la provincia, lo que significa que se muere más de una mujer por día por causa de maternidad. Al interior de nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna (que debería ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es sumamente heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores valores. Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos vivos, en Jujuy la tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la persistencia de indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una situación de injusticia social de enormes proporciones.
Según declaraciones del ministro de salud de la Nación se calcula que se realizan en el país 800.000 abortos por año.
Según estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran en el país terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de 20 años.
El aborto inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa de una de cada tres muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80 mil hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por complicaciones de abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894 internaciones a causa de una interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y las adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo 555 internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de entre 15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por otra parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud de la Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se registraron muertes maternas en menores de 15 años". (11)
En la actualidad, el 33% de los egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto normal- se debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto en los últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un 46%- da cuenta de la alta incidencia del aborto inseguro.
La penalización del aborto y la consideración que la mujer que lo practica es una "delincuente" acarrea asimismo consecuencias tales como el maltrato físico y emocional del cual son objeto las que concurren a los efectores públicos para ser atendidas en condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados y persistentes, a pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violación sistemática de sus derechos humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las profesionales de la salud y hasta por las mismas pacientes, como una consecuencia inevitable de su accionar "delictivo".
"En países como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los factores que provocan más riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Métodos inseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado toman medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o concurren a personas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de responsabilidad médica. Los abortos no son realizados por personal idóneo. Las clínicas clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por lo cual la práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las mujeres que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención médica post- aborto en los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta que se encuentran graves...""En los países donde el aborto está legalizado se estima que se produce una muerte materna cada 100.000 abortos. Cuando está declarado ilegal, esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000 abortos. En Francia, Italia y Cuba, por ejemplo, la legalización del aborto produjo una disminución del 40 por ciento en la tasa de mortalidad materna sin incremento del número total de abortos. Esta decisión no fue tomada en forma aislada, sino acompañada con la aplicación de programas de salud sexual y procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las personas, inclusive cuando esas decisiones se vinculan a la sexualidad o reproducción humana. Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde una teología moral, y que ejecute políticas públicas para habitantes de distintas creencias religiosas, o para quienes no las tienen. Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el respeto por la democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un estado que descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de arriba, que legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado, ni la corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar -por las razones que fueren- como un destino único e inevitable. Queremos que se garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso de nuestras vidas.
Quienes con distintas creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado laico.
"En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos."..."las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes vigentes en la sociedad laica no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente, la fe (buena o mala) que declara". (13)
V- Derecho comparado - legalidad del aborto en el mundo
El 41 % de la población mundial vive en 50 países que permiten el aborto sin restricciones causales, (China, Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre otros), el 21 % en 14 países que lo permiten de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos (Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 países donde solo es permitido cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este grupo se encuentra Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la población mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido totalmente o sólo se permite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos últimos años, numerosos países de diferentes regiones del mundo han promulgado legislaciones que liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996, Burkina Fasso, 1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil en 2006 y el D.F de México recientemente.
De los 193 países que integran Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en cuatro: Vaticano, Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega últimamente Nicaragua. (Fuente: Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado en numerosos países, tal como está enunciado, si los Derechos Humanos son universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a unas por el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representa una discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y adecuadas al ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se ha abierto en nuestra sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor de los derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay una masa crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta función legislativa sin haber colaborado en la construcción de una ciudadanía de las mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida, su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto solicitamos la pronta aprobación de la presente ley.-
(1) Documento presentado por la "Comisión por el derecho al aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el Encuentro Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Buenos Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés, "Aborto voluntario, Vida Humana y Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto, derecho y religión en el siglo XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de 2003, México DF.
(5) Human Rights Watch, op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto José: "El drama del aborto. En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores, Bogotá, Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg Martha: "Aborto hospitalizado. Una cuestión de derechos reproductivos, un problema de salud pública". Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires, 1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana Lerer: "El aborto en América Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México, 2005 (en línea www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe "Decisión prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina", Junio 2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10) Ministerio de Salud de la Nación, http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica. pdf .
(11) Bianco, Mabel; Correa, Cecilia. La adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003. Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto en Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando: "Laicismo: cinco tesis". "El País", Madrid, España, 3/04/04.



El otro proyecto de Ley:

[x]http://webappl.hcdn.gov.ar/permalink/fa9f4c4f-9072-11e0-8fcf-8b04eb6ac7ef.jsp?id=130317

PROYECTO DE LEY
ExpedienteSumarioFecha
4206-D-2011CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE.25/08/2011
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustituyese el artículo 86 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro a la vida o la salud de la madre y si ese peligro no pudiere ser evitado por otros medios. Para tener por acreditados estos extremos, será suficiente el certificado autenticado de un médico diplomado con título de especialista otorgado por una entidad deontológica legalmente habilitada. Cubierto este requisito, el médico requerido para el aborto quedará sin más autorizado a cumplir con el pedido de la mujer encinta, previo informarle la naturaleza y consecuencias del acto.
2) Si el embarazo proviene del delito tipificado por el artículo 119, párrafo 3°. Para tener por acreditado este extremo será suficiente la certificación de la denuncia policial o judicial de la violación formulada por la víctima o su representante legal. Cubierto este requisito, el médico requerido para el aborto quedará sin más autorizado a cumplir con el pedido de la mujer encinta, previo informarle la naturaleza y consecuencias del acto. En ningún caso podrá procederse al aborto en embarazos de mas de doce semanas.-
En los supuestos de los incisos precedentes, si el médico requerido perteneciera a un servicio de salud estatal, estará obligado a cumplir el pedido, salvo objeción de conciencia formalmente expresada.
En cualquier caso, si la embarazada fuera menor de edad o incapaz, deberá contarse con el consentimiento de su representante legal.
Artículo 2.- De forma.
Proyecto
Señor presidente:


La Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, decidió en el año 2010 abrir un debate sobre la problemática del aborto, tema que estaba silenciado en la Argentina, no obstante la existencia de proyectos legislativos desde el año 1936 sobre despenalización del aborto. Especialmente se quiere destacar el proyecto del año 1989 de la entonces Diputada Nacional Florentina Gómez Miranda.
Sin embargo nunca el Congreso de la Nación Argentina abrió institucionalmente este debate. Hasta ahora los reclamos sobre la legalidad y punibilidad del aborto y sus consecuencias en la Argentina estuvieron limitados a organizaciones de la sociedad civil. Con esta decisión de la Comisión de Legislación Penal, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se convierte en el primer parlamento latinoamericano que decide hacer un abordaje sobre la problemática del aborto y su penalización. Creemos que los hechos objetivos vinculados al aborto exigen responsabilidad política y ética. Según informes de organizaciones internacionales, existe un promedio anual de más de 400.000 abortos clandestinos en la Argentina. Dicho fenómeno está marcado por la religión, la pobreza, la muerte maternal y la desnutrición infantil. Ninguna censura de una problemática de esta magnitud es legítima ni se justifica en una Democracia de 35 años.
La Comisión de Legislación Penal decidió comenzar con el debate público sobre el fenómeno del aborto y para ello convocó a especialistas internacionales con sólidos antecedentes científicos y jurídicos. Nuestra intención fue transparentar el fenómeno para luego analizar su régimen jurídico penal. Quisimos como Comisión develar ante la Sociedad Argentina la magnitud del drama que significa tener en nuestra sociedad 400.000 abortos clandestinos por año.
Nos pareció que previo al análisis sobre la punibilidad o no del aborto debíamos analizar el fenómeno en sí. Y ver de qué manera impactaba en la sociedad argentina. Lo que no podemos aceptar en la Argentina del 2011 es mantener cerrada y censurada esta problemática; hacer como si no existiera.
La Comisión ha mantenido una posición de imparcialidad en materia de proyectos legislativos presentados. Ello no significa neutralidad ética. Muy especialmente en materia de punibilidad del delito. Ello por cuanto buscamos en estas Jornadas escuchar todas las voces ideológicas, religiosas y científicas. Más allá de las Jornadas Públicas, los directivos de la Comisión mantuvimos reuniones personales con actores sociales, religiosos y científicos.
El análisis del aborto no puede realizarse con seriedad si no es contextualizado en la estructura y en la dinámica de una sociedad concreta. En la Argentina, con un índice de Gini de 0,58% es claro que el aborto afecta principalmente la pobreza. Es parte de la cultura de la pobreza.
Ninguna legalidad en materia de aborto será suficiente en la medida de que no esté acompañada por una clara política de salud reproductiva con asignaciones de fondos presupuestarios suficientes para educar, prevenir y dar seguridad jurídica y sanitaria a las embarazadas.
En este contexto se inserta este proyecto legislativo. Es su marco de referencia. Creemos que debe buscarse la conciliación entre el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo y el derecho de la persona por nacer a vivir.
LA LEGALIDAD SUPRANACIONAL AMERICANA Y SU JURISPRUDENCIA.
La Comisión decidió la realización de Jornadas Públicas como primer paso en el análisis de esta temática. Era la forma de abrir un debate silenciado durante toda la Democracia Argentina a pesar de innumerables proyectos legislativos presentados. Nunca se debatieron ni siquiera en Asesores. Era un tema políticamente incorrecto. En esa línea convocamos el día 30 de Noviembre del 2010 a la Mgter. Marianne Mollmann de la ONG internacional Human Rigths Watch quien se expresó sobre el informe que esta institución realizó sobre el aborto en Argentina.
En palabras de la experta: "...En mi experiencia a partir de las investigaciones que he realizado sobre este tema específicamente en la Argentina, la penalización del aborto lleva a las mujeres a tomar medidas desesperadas, como por ejemplo, intentar abortar con agujas de tejer, con sondas, con tallos de perejil e incluso con revólveres. (...) La penalización también permite a las supuestas clínicas de aborto clandestinas funcionar con poco respeto por la salud y la vida de las mujeres. Muchas veces las mujeres evitan el cuidado necesario post aborto por miedo a ser procesadas legalmente, pudiendo ello acarrearles consecuencias perjudiciales para la salud. (...) La confusión y el temor a las consecuencias legales del aborto también impiden a las mujeres acceder a los que indiscutiblemente son sus derechos. Por ejemplo, me refiero al caso de un aborto no punible contemplado en el artículo 86 del Código Penal vigente.
Muchos expertos con los que he hablado en Argentina coinciden en que si bien el Código Penal no exige una autorización judicial para un aborto, de todas maneras se ha convertido en un requisito de facto porque la mayoría de los médicos no lleva a cabo el procedimiento si no cuenta con ella. Esta situación ha resultado en retrasos en el acceso al aborto, por ejemplo para las adolescentes violadas y las mujeres con discapacidad mental. Y eso les arroja serias consecuencias en la salud y en la vida.
(...) Es apropiado resaltar que el sufrimiento que la penalización del aborto causa en la Argentina se vive casi exclusivamente en los sectores pobres. Existe una clara desigualdad entre la mujer con recursos que puede pagar por un aborto ilegal en condiciones relativamente seguras, consecuentemente disminuyendo su riesgo, y la mujer sin recursos que no tiene esa opción y afronta importantes riesgos en su vida y en su salud para lograr el mismo objetivo. Me refiero al procedimiento médico que se necesita.
Por otra parte, también es importante el precio. He hablado con mujeres de sectores muy humildes, quienes me comentaron que en sus barrios el valor de un aborto clandestino dependía de si se le suministraban antibióticos o no. Esa opción sería totalmente inconcebible si el aborto fuera legal.
De hecho, la grave falta de reglamentación y de responsabilidad médica con respecto a los abortos que se están llevando a cabo en la Argentina, que son muchos, además de su respectiva ilegalidad, representa una consecuencia negativa adicional de la clandestinidad. La penalización del aborto no solamente trae consecuencias graves para la salud y la vida de la mujer individual que necesita interrumpir su embarazo sino que también origina un problema de salud pública.
Según el Ministerio de Salud de la Nación, en 2008 más del 20 por ciento de las muertes registradas por emergencias obstétricas fueron por abortos inseguros. Y según las estadísticas vitales correspondientes al 2009, que me parece que ayer fueron publicadas en los periódicos, la mortalidad materna ha vuelto a subir y la proporción de muertes maternas atribuibles al aborto es del 28 por ciento. (...) la penalización del aborto es una cuestión de derechos humanos. A lo largo de la última década se han observado cambios importantes en el consenso internacional sobre el vínculo entre el acceso al aborto y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres.
Estos cambios se evidencian claramente en el trabajo de los órganos de supervisión de las Naciones Unidas y en los documentos de consenso de varias conferencias mundiales relativas a los derechos de las mujeres a la salud y a los derechos respectivos.
Interpretaciones autorizadas del derecho internacional reconocen que el acceso al aborto legal y seguro resulta esencial para el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Los órganos de supervisión de los tratados internacionales de las Naciones Unidas, a través de sus interpretaciones, han expresado sus opiniones sobre el acceso al aborto y las restricciones al mismo de manera sistemática y exhaustiva.
Estos órganos sostienen que ciertos derechos humanos firmemente establecidos como por ejemplo, el derecho a la vida, a la salud, a la no discriminación, al libre ejercicio de la religión se ven comprometidos por las leyes y prácticas en materia del aborto que poseen carácter punitivo y restrictivo.
En marzo de este año el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la legislación restrictiva del aborto, en Argentina específicamente, y emitió la siguiente recomendación: "El Estado parte...", es decir, la Argentina "...debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que estas no tengan que recurrir al aborto clandestino que pudiera poner en peligro sus vidas".
Esta recomendación fue emitida en relación con el derecho a la vida y al goce igualitario de todos los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que queda incorporado en la Constitución Argentina.
En junio de este año el Comité de los Derechos del Niño expresó igualmente su preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna causada por un aborto, especialmente en los adolescentes, y por los prolongados procedimientos para la interrupción legal de un embarazo en este país.
En esa conexión el Comité recomendó varios pasos para la Argentina: "Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionada con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación sin intervención de los tribunales y a petición de ellas."
También dijo el Comité que se enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal.
En agosto de este año el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupaciones similares e instó a la Argentina, y cito nuevamente: "...a que revise la legislación vigente que penaliza el aborto que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres".
Este Comité además observó que Argentina debe asegurarse de que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo. Estos mismos comités han emitido docenas de recomendaciones de la misma índole a países con legislación similares a la de la Argentina sosteniendo que la penalización del aborto es incompatible con los derechos humanos.
Lo que sí quiero leerles son los antecedentes más relevantes con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, que queda también incorporada en la Constitución argentina. La Convención Americana es el único instrumento internacional sobre derechos humanos que posibilita la aplicación del derecho a la vida desde el momento de la concepción; o sea, es el único instrumento que habla de ello. Y lo hace de la siguiente manera. Dice que el derecho a la vida será protegido 'en general' desde el momento de la concepción. Ha habido un caso ante la Comisión Interamericana con respecto a la interpretación de ese artículo; voy a leer las partes pertinentes, porque me parece importante tenerlo claro.
La Comisión encontró que la redacción del derecho a la vida, en el artículo 4°, había sido muy consciente y que la intención de los fundadores de la Convención, al incluir la cláusula 'en general', había sido precisamente la de permitir que existiera legislación doméstica no restrictiva respecto del aborto .
Además, la Comisión comentó -y cito nuevamente- que "Se reconoció durante la sesión de redacción en San José que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que los Estados parte de una futura convención podían incluir en su legislación local los más diversos casos de aborto", refiriéndose a la posibilidad de que algunos países pudieran incluir el aborto legal bajo este artículo.
Y además dijo: "...queda en claro que la interpretación que adjudican los peticionarios de la definición de derecho a la vida formulada en la Convención Americana es incorrecta". Los peticionarios pensaban que lo de "en general, desde el momento de la concepción" protegía desde siempre y para todos los casos al embrión, y la Comisión sostuvo que eso es incorrecto.
Y sigue: "La adición de la frase 'en general, desde el momento de la concepción' no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá, cuando aprobaron la Declaración Americana. Las implicaciones jurídicas de la cláusula 'en general, desde el momento de la concepción' son substancialmente diferentes de las de la cláusula más corta 'desde el momento de la concepción', que aparece repetida muchas veces en el documento de los peticionarios". O sea, sacaban lo de "en general".
Ahí citaban varios países que habían dejado en claro, en la negociación sobre la Convención, que la intención realmente no era decir que el aborto se tenía que penalizar. La idea era más bien dejar abierta la posibilidad de diferentes tipos de legislación sobre el aborto.
Posteriormente el 13 de julio del 2011 convocamos a Mgter. Luz Patricia Mejía, Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relatora especial sobre los Derechos de la Mujer en el Sistema Interamericano de DDHH. Su exposición se situó en términos de juridicidad supranacional americana. Analizó extensa y profundamente la legalidad de la Convención Americana como así también la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de aborto.
Entre otras expresiones, la experta sostuvo que: "(...) el aborto legal no es contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y consideró que el debate no puede ser sesgado por discusiones de posiciones religiosas".
Cabe recordar que en el último informe sobre el acceso a servicios de salud a las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos de la OEA, en la que participó la especialista Mejía, se sostuvo que el artículo 5 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral. La CIDH ha establecido que el derecho a la integridad personal es un concepto de gran amplitud. La Corte Interamericana por su parte ha reafirmado que el derecho a la integridad personal es esencial para el disfrute de la vida humana y no puede ser suspendido bajo circunstancia alguna. La Corte Interamericana ha desarrollado el vínculo entre los derechos a la integridad personal y a la vida y el derecho a la salud, estableciendo que ambos se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana.
EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y SU IRREALIDAD.- Art 86 .
El Derecho Argentino está marcado por la ficción y por la irrealidad. Ese derecho ficcional lo expresa de manera significativa el artículo 86 del Código Penal en cuanto prevé hipótesis de despenalización que en los hechos, todos saben, son de casi imposible cumplimiento. Las dos hipótesis de despenalización del delito de aborto que prevé el mencionado artículo del CP (embarazo fruto de una violación y embarazo que pone en riesgo la vida o la salud de la madre) han sido interpretadas de manera tal de tornarlas procedentes sólo mediante decisión judicial previa. Ese criterio interpretativo dominante del artículo 86 es el que ha marcado la manifiesta inutilidad e ineficiencia de las excepciones legales del Código Penal.
El marcado divorcio que existe en la Argentina entre derecho y realidad y entre Justicia y Sociedad traduce la realidad interpretativa del artículo 86 del CP. Ningún médico diplomado practica aborto alguno en los términos del artículo 86 del CP, sin previa autorización judicial. Y esas autorizaciones cuando llegan, son muy tarde en términos de embarazo.
El artículo 86 del CP se transforma así en un ejemplo del derecho ficcional argentino. De allí que nuestro proyecto apunte a corregir estos vicios en el mencionado artículo, al tornar en operativas las excepciones a la punibilidad del aborto que hoy sólo son declarativas o reclamativas.
El proyecto apunta en el caso de embarazos producto de violaciones a exigir como único requisito para la procedencia de la excepción a su punibilidad, la denuncia policial o jurídica del delito. Es una forma de darle rigor jurídico y verosimilitud al hecho de la violación y evitar falsas denuncias, y sobre todo evitar que esta excepción termine funcionando como regla de legalización de abortos de embarazos no queridos.
Es el profesional diplomado en ciencias médicas con título legal el único habilitado para certificar la procedencia de esta hipótesis. De allí que la norma proyectada agrega finalmente que, cubiertos los recaudos aludidos, el médico diplomado está autorizado por la ley a proceder conforme el pedido de la mujer encinta, salvo excepciones de conciencia.
Ese es el alcance y limites del proyecto de ley que se presenta a consideración de la Cámara. Se modifican y aclaran cuáles son las condiciones legales de procedencia de las excepciones a la punibilidad del delito de aborto.
Se les da operatividad plena a las excepciones de punibilidad.
En relación al inciso primero, la norma proyectada declara a los fines legales que será suficiente requisito de acreditación de la hipótesis de excepción el certificado autenticado de médico especialista con título otorgado por entidad deontológica.
En relación al inciso segundo, la modificación apunta a tornar procedente la hipótesis de despenalización del delito de aborto fundada en el hecho de un embarazo producto del delito de violación, con la sola certificación de una denuncia policial o judicial de la víctima o su representante.
Sabemos que esta exigencia de denuncia previa-policial o judicial- puede generar una revictimización de la víctima de una violación, al obligarla a exponer ante la ley y ante la sociedad el hecho delictual del que fuera gravemente damnificada. Pero si no imponemos este requisito dejaríamos una puerta abierta a falsas denuncias privadas de violación realizadas con la simple finalidad de justificar y despenalizar el aborto libre.
Lo que pretende esta reforma es darle ejecutividad y operatividad a la despenalización del delito de aborto fundado en estas excepciones y corregir la ficción jurídica que hoy se da en torno a la interpretación del artículo 86 del CP que hace que estas excepciones en realidad no sean tales. La judicialización de la norma penal hace ilusorias las excepciones punitivas que consagra el Código Penal.
Pero ese objetivo que busca esta reforma de la ley penal no puede ser redactado de forma tal de desvirtuar lo que son excepciones a la penalización de un delito y consagrarlas en reglas de despenalización absolutas.
De no poner en la norma penal la exigencia de la denuncia previa de la víctima del delito de violación, estaríamos en realidad legislando a favor de la despenalización del delito de aborto. Cosa que no es intención de los firmantes de este proyecto.
Que quede claro cuál es la intención legislativa que subyace en el proyecto y por ende cuál debe ser la interpretación auténtica de la norma. Darle operatividad plena a las excepciones que ya existen en la actual redacción del artículo 86 del CP.
Finalmente el proyecto de reforma precisa y consagra que en estas dos excepciones existe la obligación del Estado a través de sus servicios de Salud de acceder al pedido de la mujer embarazada. Esta obligación estatal para practicar el aborto solicitado por la mujer embarazada, difiere de la autorización que la ley confiere al médico privado para practicar el aborto. Esta diferencia hace al rol que el Estado debe cumplir en una sociedad marcada por una cifra de casi 400.000 abortos clandestinos por años (informe Human Rigths Watch). El deber que el Estado tiene de "adoptar medidas" tendientes a garantizar los derechos humanos de la Convención Americana sobre DDHH (artículos 2 y 4), es el fundamento jurídico de esta obligación estatal que impone este proyecto de ley.
Debemos a su vez, remarcar que con la incorporación de los aspectos genéricos de considerar al aborto en casos que pongan en riesgo la salud e integridad de la mujer, estamos eliminando los distintos aspectos discriminatorios que tiene el actual texto del artículo 86 del CP y su amplia aplicación jurisprudencial y doctrinaria. En particular, cuando se considera las excepciones de no punibilidad del aborto al tratarse de mujer "idiota o demente" que termina constituyendo en un aborto eugenésico que debe desaparecer en el texto del Código Penal por ser claramente violatorio de la Convención Americana y otros tratados internacionales.
Consideramos que la causal de violación cualquiera sea su tipo es suficiente para la autorización de aborto y que discriminar en un tipo de discapacidad psico-física es atentar contra los derechos de las mujeres a no ser discriminadas.
Recordemos que la relatoría de los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su informe de 2010 que: "La Corte Interamericana ha señalado que la "noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona". Según la Corte Interamericana, el derecho a la igualdad ante la ley "prohíbe todo trato discriminatorio de origen legal" y para alcanzar dicho objetivo, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección a la ley. Esta afirmación se complementa con lo que la Corte Interamericana sostuvo en el caso Yean y Bosico: "Los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, en especial en los órganos públicos, y finalmente deben adoptar las medidas afirmativas necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las personas." Ello comprende el deber de los Estados de no sólo abstenerse de incluir en sus legislaciones, normas y políticas discriminatorias que afecten la igualdad de las mujeres, sino que dichas normas y políticas deben ser erradicadas. Igualmente comprende el papel activo de los Estados en garantizar que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos libres de toda forma de discriminación".
Asimismo, el artículo 2 de la CEDAW requiere que los Estados partes adopten e implementen "por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer", que incluye el deber de "abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación", así como el deber de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, "para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
Por todas estas razones jurídicas, sociales y éticas, pedimos la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmantes
FirmanteDistrito  Bloque
VEGA, JUAN CARLOSCORDOBA               COALICION CIVICA
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO      FRENTE PARA LA VICTORIA-PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA