Generalmente pensamos que el Adviento es un tiempo de preparación a la Navidad, incluso a veces se lo presenta de manera "penitencial", como lo es la Cuaresma. Sin embargo el Adviento no es sólo preparación que recuerda un hecho que ya sucedió: el nacimiento de Jesús. Es más, no tendría sentido el nacimiento si no estuviera completado con el Misterio Pascual: su Muerte y Resurrección. Tampoco es un tiempo penitencial propiamente dicho, aunque está presente, claro, el llamado a la conversión.
El Adviento nos habla aquí y ahora de este tiempo que vivimos y nos recuerda que estamos en la tensión del Reino. El Reino que hizo presente Jesús, en el que estamos involucrados. El Adviento nos recuerda que vivimos en esta tensión vital entre la primera y la segunda venida de Cristo. Y en los cuatro domingos que abarca el ciclo litúrgico la Palabra nos ubica entre ambas venidas.
San Cirilo de Jerusalén, en una de sus Catequesis, nos conduce a vivir el misterio del Adviento.
De las catequesis de San Cirilo de Jerusalén, obispo
(Catequesis 15, 1-3: PG 33, 870-874)
LAS DOS VENIDAS DE CRISTO
Os anunciamos la venida de Cristo, y no sólo una, sino también una
segunda que será sin duda mucho más gloriosa que la primera. La primera
se realizó en el sufrimiento, la segunda traerá consigo la corona del
reino.
Porque en nuestro Señor Jesucristo casi todo presenta una doble
dimensión. Doble fue su nacimiento: uno, de Dios, antes de todos los
siglos; otro, de la Virgen, en la plenitud de los tiempos. Doble su
venida: una en la oscuridad y calladamente, como lluvia sobre el césped;
la segunda, en el esplendor de su gloria, que se realizará en el
futuro.
En la primera venida fue envuelto en pañales y recostado en un pesebre;
en la segunda aparecerá vestido de luz. En la primera sufrió la cruz,
pasando por encima de su ignominia; en la segunda vendrá lleno de poder y
de gloria, rodeado de todos los ángeles.
Por lo tanto, no nos detengamos sólo en la primera venida, sino
esperemos ansiosamente la segunda. Y así como en la primera dijimos:
Bendito el que viene en nombre del Señor, en la segunda repetiremos lo
mismo cuando, junto con los ángeles, salgamos a su encuentro y lo
aclamemos adorándolo y diciendo de nuevo: Bendito el que viene en nombre
del Señor.
Vendrá el Salvador no para ser nuevamente juzgado, sino para convocar a
juicio a quienes lo juzgaron a él. El que la primera vez se calló
mientras era juzgado dirá entonces a los malvados que durante la
crucifixión lo insultaron: Esto hicisteis y callé.
En aquel tiempo vino para cumplir un designio de amor, enseñando y
persuadiendo a los hombres con dulzura; pero al final de los tiempos -lo
quieran o no- necesariamente tendrán que someterse a su reinado.
De estas dos venidas habla el profeta Malaquías: Pronto entrará en el
santuario el Señor a quien vosotros buscáis. Esto lo dice de su primera
venida.
Y de la otra dice: El mensajero de la alianza que vosotros deseáis: he
aquí que viene -dice el Señor de los ejércitos-. ¿Quién podrá resistir
el día de su venida?, ¿quién quedará en pie cuando aparezca? Será como
un fuego de fundidor, como lejía de lavandero: se sentará como un
fundidor que refina la plata.
Pablo, en su carta a Tito, nos habla también de las dos venidas con
estas palabras: Dios ha hecho aparecer a la vista de todos los hombres
la gracia que nos trae la salud; y nos enseña a vivir con sensatez,
justicia y religiosidad en esta vida, desechando la impiedad y las
ambiciones del mundo, y aguardando la feliz esperanza y la manifestación
de la gloria del gran Dios y Salvador nuestro, Jesucristo. Mira cómo
nos muestra la primera venida, por la cual da gracias, y la segunda, que
esperamos.
Por eso la fe que hemos recibido por tradición nos enseña a creer en
aquel que subió a los cielos y está sentado a la derecha del Padre. Y de
nuevo vendrá con gloria, para juzgar a vivos y muertos, y su reino no
tendrá fin.
Vendrá, por tanto, nuestro Señor Jesucristo desde el cielo, vendrá
glorioso en el último día. Y entonces será la consumación de este mundo,
y este mundo, que fue creado al principio, será totalmente renovado.
La infinita propuesta mercantil de la felicidad que propugna la cultura
actual a través de sus voceros mediáticos no tendría tanta cabida si no se
anclara en una radical necesidad humana: el irreductible anhelo de felicidad.
Los caminos propuestos para ello no son tomados al azar, sino que surgen de una
racionalidad intencional: la ley del consumo, los intereses del mercado, los
rostros ocultos impersonales de las transnacionales, cuya mirada enfoca el
brillo superficial de sus productos presentados estéticamente como necesidades
esenciales, ocultando la verdadera Necesidad; cuyas voces seducen la atención
en una sola dirección y cuyo mandato desafiante a ser más poseyendo más, buscan
que todos gasten lo que no tienen, para comprar lo que no necesitan, para
aparentar lo que no se es ni se llegará a ser jamás. Todo bajo el mandato de la
autorrealización escondido tras la propuesta de la felicidad inmediata.
La dignidad superadora que subyace en el corazón de los más lúcidos
descubre que tiene el poder de “apagar” esa ilusión y emerger lúcidamente. Más
de una vez experimentó la frustración y el vacío revelador de la impotencia
para generar sentido de vida –felicidad- que conlleva toda esa propuesta mediática.
Las relaciones fundamentales en las que está ligado –los demás y el mundo- y
religado –Dios-, constituyen la fuente vida de esa lucidez y a la vez le
interpelan en ese llamado a ser feliz que le es inherente a través de la
belleza que atrae, de la verdad que se busca, del amor recibido y entregado,
del bien que se construye...
El ser humano no se explica por sí solo, desde su dinamismo
intrapsíquico inconsciente, ni tampoco como un nudo más que contribuye al
tramado de una inmensa red colectiva, sino que es relación fundamental con lo
Trascendente, con los demás (cultura, historia, comunidad), y con la
naturaleza. Tensión abierta de libertad y responsabilidad, de condicionamientos
y apertura trascendente. Tiene en su caminar la experiencia siempre
presente de una sed de sentido que reconociéndola o no, no la puede saciar por
sí solo, ni siquiera contando con la organización de los demás ni con el
dominio de la naturaleza.
Ya decía Ortega y Gasset en 1914: “Yo
soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo” y “este sector de la realidad circunstante
forma la otra mitad de mi persona: sólo a través de él puedo integrarme y ser
plenamente yo mismo.”[1]
Pero esta circunstancia puede ser múltiplemente –y por lo tanto
reductiblemente si no equívocamente- interpretada. En efecto, tenemos que dar
cuenta qué significa salvar esa circunstancia, ese “sector de la
realidad circunstante”, dado que es condición esencial de la propia salvación.
La circunstancia, así planteada, nos lleva a la realidad circundante, de la que también tendremos que dar cuenta,
como así también ver de qué salvación
se trata. Aquí está en juego ese doble aspecto científico que tantas
controversias ha suscitado a lo largo de la historia: lo subjetivo en relación
con lo objetivo. Viktor Frankl nos ayuda a interpretar ciertamente qué
significa salvar esa circunstancia:
significa darle un sentido a la vida desde el espíritu, esa dimensión
específicamente humana, esa área personal no sujeta a ninguna enfermedad[2] –y por ello capacidad
fundante- que orienta al hombre como el portador subjetivo y objetivo de un
sentido que a la vez lo trasciende. En efecto, Elizabeth Lukas nos ubica en la
ontología dimensional en la que nuestro autor sitúa a la persona humana:
“El plano espiritual (que no
tiene nada que ver con la inteligencia o la razón) es el propiamente humano, la
dimensión «específicamente humana», también llamada en logoterapia «dimensión
noética», a partir de la palabra griega nóos (espíritu, inteligencia)”[3]
Este sentido, entendemos, en orden a una salud –he aquí una
apropiación interpretativa de salvación tal como queremos
expresarnos- que va infinitamente más allá de la loca carrera en busca de la
ausencia de enfermedad, que en el fondo ¿no sería más que un modo de
egocentrismo?. Salud, entonces, no apunta a esto, sino a confrontar, responder
y trascender aquello que, entendemos y compartimos con Frankl, constituye la
verdadera enfermedad mortal, diría Kierkegaard, que es el vacío existencial, el
vacío de trascendencia.
La realidad circundante entendida como el tejido relacional, contextual,
epocal, cultural, social, no neutral, que afecta e interpela, exige por parte
del hombre una lectura crítica como así también una postura que no puede eludir
sin determinarse a sí mismo.Este
aspecto tiene una doble vertiente: algo de él permanece a lo largo de la
historia y a la vez algo que necesariamente se plasma en cada época y cultura.
El vínculo de unión de esa doble vertiente es el hombre mismo, porque ambos
aspectos le pertenecen: identidad y cultura.
Es así como vamos entretejiendo lo objetivo y lo subjetivo: salvar la
circunstancia para que ella salve al hombre, según Ortega, o aprehender el
sentido, según Viktor Frankl.
¿Y Dios?
Más allá del Misterio propiamente dicho, consideramos su presencia viva
en el marco de las relaciones fundamentales de la persona. Más aún, como La
Relación por excelencia, en un nivel más profundo que el resto de las
relaciones, de tal manera que supera el carácter anteriormente presentado de la
circunstancia. Sin embargo, podemos aceptar que a la vez está presente también
en ese marco sosteniéndolo, y uniéndose al espíritu humano, sin confundirse ni
confundirlo.Por eso, aquí se nos impone citar a Olegario González de Cardedal:
“Dios, naturaleza y hombre están
ya religados en íntima manera que, si la luz de uno se apaga, quedan a oscuras
los otros dos. Los tres tienen autonomía como capacidad para sustentar la
religación, y dos tienen libertad como capacidad para ejercer el amor. Al
no haber sido pensados separadamente, no son realizables separadamente.
Una recreación del hombre o del mundo que no cuente con esa religación de
naturaleza y solidaridad de destino entre ellos, será una ficción quien tendrá toda
la apariencia de verdad real, pero por dentro todo el vacío y toda la violencia
de lo que ha sido invertido en su orientación y reprimido en su dinamismo.”[4]
Sencillamente no existe uno sin otro. Y todo esfuerzo racional que
intente negar esta realidad, no es más que un esfuerzo racional de
justificación de una voluntad que tiene planteada a priori una posición tomada
frente a Dios y a los otros, entiéndase por estos sociedad, naturaleza y
cultura.
En la experiencia de Víctor Frankl podemos encontrar encarnada esta
tríada vital. Creemos que su vivencia y reflexión aporta una potencialidad de
vida inherente a todo ser humano con sus relaciones fundamentales: Dios,
Hombre, Naturaleza.
“Al declarar que el hombre es una
criatura responsable y que debe aprehender el sentido potencial de su vida,
quiero subrayar que el verdadero sentido de la vida debe encontrarse en el
mundo y no dentro del ser humano o de su propia psique, como si se tratara de
un sistema cerrado. Por idéntica razón, la verdadera meta de la existencia
humana no puede hallarse en lo que se denominaautorrealización. Ésta
no puede ser en sí misma una meta por la simple razón de que cuanto más se
esfuerce el hombre por conseguirla más se le escapa, pues sólo en la misma
medida en que el hombre se compromete al cumplimiento del sentido de su vida,
en esa misma medida se autorrealiza. En otras palabras, la
autorrealización no puede alcanzarse cuando se considera un fin en sí misma,
sino cuando se toma como efecto secundario de la propia trascendencia.”[5]
Nuestro autor, lúcidamente es capaz de hacer
visible un aspecto que varias escuelas psicológicas no tienen en cuenta, tal
como Lukas lo expresa magistralmente:
“En esencia, todos los otros conceptos psicológicos de motivación giran
en torno al sí mismo de la persona. Así, la psicología profunda pone la mirada
en la máxima obtención de placer a través de la satisfacción de las pulsiones,
mientras que la terapia de la conducta se centra en la recompensa y los «mimos»
(obtención de aplauso social), y la psicología humanista contempla la
realización personal. Según la logoterapia, estas escuelas esbozan una imagen
totalmente egocéntrica del hombre que, en una época tan narcisista como la
actual, al retroalimentarse, no consigue nada bueno ni hace justicia, desde su
parcialidad, a una criatura que es esencialmente espiritual.”[6]
Y no sólo a nivel psicológico, sino a nivel
científico, social, cultural, etc, este reduccionismo ha provocado estragos en
la humanidad. Un ejemplo de este reduccionismo lo ofrece la escalada
científica, la organización político social y económica que atenta contra la
vida misma del hombre y al medio que lo sostiene: la naturaleza.Es el resultado de aislar esta tríada
esencial de la que nos habla Cardedal y sobre la que nos basamos: Dios, hombre,
naturaleza.
La Escuela de Frankfurt, como pensamiento
crítico, ya había denunciado lo terrible de una racionalidad orientada en
franca oposición a la dignidad humana. En efecto, la racionalidad al servicio
del poder, se vuelve irracional, deviene en aquello que es racionalizado o
convertido en un principio de dominación, cuya cúspide trágica se manifestó en
la Segunda Guerra Mundial, de la que Víktor Frankl es víctima, testigo y
símbolo evidente.
Es desconcertante darse cuenta que los mayores
males que ha sufrido el conjunto de la humanidad, no sólo le han sobrevenido
por parte de acciones u omisiones del mismo ser humano. Y es más: ¡han sido
estudiados, planificados, proyectados, realizados bajo una racionalidad que se
valió de todos los adelantos científicos a su alcance!
Creemos que la disociación de la tríada
Naturaleza-Hombre-Dios tiene que ver con esta introducción del mal en el mundo.
Pero mucho más creemos que la religación de la misma tríada constituye la tarea
–quizá la primordial- no sólo para erradicar el mal, sino para permitir que el
Autor de la Vida despliegue con toda eficacia su amor en el corazón abierto del
hombre que se abre a Él. La paradoja constituye la orientación, la opción, la
libertad solamente humana que es capaz de conspirar contra sí mismo y la tríada
fundamental o religarse a ella. Una vez más, Viktor Frankl nos sintetiza esa
paradoja:
Nosotros hemos tenido la oportunidad de conocer al hombre quizá mejor
que ninguna otra generación. ¿Qué es, en realidad, el hombre? Es el ser que
siempre decide lo que es. Es el ser que ha inventado las cámaras de gas, pero
asimismo es el ser que ha entrado en ellas con paso firme musitando una
oración.[7]
Atilio Luis Bruno
[1]Ortega y Gasset:
Meditaciones del Quijote, Residencia
de estudiantes, Madrid, 1914
[2]“Quien sabe lo que es la dignidad, la dignidad incondicional de cada
persona, siente también un profundo e incondicional respeto por el ser humano;
también por el ser humano enfermo, por el enfermo incurable y aun también por
el enfermo de espíritu [Geisteskranken, psicótico] incurable.Y es que, en realidad, las enfermedades «de
espíritu» no existen, porque el «espíritu», la propia persona espiritual, nunca
puede enfermar y siempre está presente detrás de la psicosis, incluso cuando ni
siquiera es «visible» a ojos del psiquiatra.” Viktor Frankl: La voluntad de sentido: conferencia escogidas sobre logoterapia, Barcelona,
Herder, 1994. Citado por Elizabeth Lukas en: “Logoterapia: la búsqueda de
sentido.” Paidós, Buenos Aires, 2004, pág 43.
[3]Lukas, Elizabeth: Logoterapia. La búsqueda de sentido. Paidós, Buenos Aires, 2004,
pág. 27.
[4]González de Cardedal, Olegario: La raíz de la esperanza, Sígueme,
Salamanca, 1995, p. 77
[5]Frankl, Viktor E: El hombre en busca de sentido, Herder, Barcelona, 2001, 21ª
edición, p. 155.
Si encontramos en la realidad -llámese televisión, gobierno, gremios, trabajo... instituciones en general- estos elementos o algunos de ellos... no son producto del azar, no son casualidad. Obedecen a una racionalidad, a una planificación destinada a esta gente como uno... como vos, como yo, como todos nosotros
Hasta el antiguo enemigo actúa así... Necesitamos cada vez más el don del DISCERNIMIENTO
p Luis.
1. La estrategia de la distracción El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las elites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
2. Crear problemas y después ofrecer soluciones. Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos. 3. La estrategia de la gradualidad. Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez. 4. La estrategia de diferir. Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento. 5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad. La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”. 6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos… 7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad. Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposibles de alcanzar para las clases inferiores (ver ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”. 8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad. Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto… 9. Reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución! 10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen. En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídas y utilizados por las elites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.
Sí a la asignación universal por hijo... si lo dejan que viva. A favor de la vida... ¿ejecutando la muerte...? Ejerciendo un derecho... ¿matando? ¿a quien, además, ni siquiera puede defenderse.? ¿Esto es progresismo? ¿Esta es la defensa de los DERECHOS HUMANOS?
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los
firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido
por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado
por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
0998-D-2010
Trámite Parlamentario
015 (16/03/2010)
Sumario
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Firmantes
DI TULLIO, JULIANA - ALVARO, HECTOR JORGE - BARRIOS, MIGUEL
ANGEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BELOUS, NELIDA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA
- GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - MERCHAN, PAULA CECILIA - PERALTA, FABIAN
FRANCISCO - PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - SEGARRA,
ADELA ROSA - STORANI, MARIA LUISA - STORNI, SILVIA - ARETA, MARIA JOSEFA -
CICILIANI, ALICIA MABEL - VIALE, LISANDRO ALFREDO - MILMAN, GERARDO FABIAN -
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - SABBATELLA, MARTIN - HELLER, CARLOS SALOMON - IBARRA,
VILMA LIDIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - RIVAS, JORGE - REYES, MARIA FERNANDA -
GIUDICI, SILVANA MYRIAM - RECALDE, HECTOR PEDRO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR -
CORTINA, ROY - PARADA, LILIANA BEATRIZ - LOZANO, CLAUDIO - CASTAÑON, HUGO -
FEIN, MONICA HAYDE - PERIE, HUGO RUBEN - CARLOTTO, REMO GERARDO - CHIENO, MARIA
ELENA PETRONA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - TUNESSI, JUAN PEDRO - BIDEGAIN,
GLORIA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene
derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras
doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene
derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios
del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo
establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del
embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de
una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un
servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud
o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones
fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la
realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá
el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud
del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones
mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los
sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones
con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en
forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el
personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y
demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir
en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las
autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de
treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en
el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no
hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a
efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del
servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas
profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna
autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la
interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años
se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en
su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la
satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño
(Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una
mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su
representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85
inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts.
86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue
presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña
Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de
2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera
estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas
referidas a esta temática. Este objetivo es compartido por diputadas y diputados
de diferentes bloques que lo hacen suyo y lo presentan al año siguiente bajo el
Expte. 2700-D- 08 firmado por: Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios,
Miguel Angel; Belous, Nélida; Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez,
Victoria; Beveraggi, Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici,
Silvana; Gorbacz, Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián;
Recalde, Héctor; Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre
Begnis, Héctor; Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. Transcribimos a
continuación los fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde hace décadas mujeres
feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de
su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.
"La realidad material del grito de
las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional
de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo
auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo
obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la
legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están
atrás de la sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace
mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del proceso
social. Era un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más
libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)
La Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres
reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004.
Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo
el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que
incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al
movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y
científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y
culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de
desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos.
Organizaciones y personalidades que asumimos un compromiso con la integralidad
de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como una causa justa
para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres
humanos.
Las organizaciones de este gran
arco de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos
de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a
los servicios públicos que los sostienen. Nuestro lema -así como nuestro trabajo
de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no
abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado
de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y
también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Nuestra lucha y el valor de las
mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer
avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años
2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y
ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico,
basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Proponemos despenalizar y
legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo
tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de
todo el país.
La despenalización del aborto
implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como
delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas
legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos
realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa
modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que
el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura
y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las
diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las
mujeres.
La legalización del aborto no
obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus
creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que
aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en
libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna.
Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de
atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y legalizar el aborto
es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que
supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la
capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus
vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho
personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser
humano.
La decisión de
interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya
en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba:
"...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a
todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a
su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El
embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se
circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye
también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como
sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean
o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.
La
penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal,
en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las
mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad
reproductiva.
"Las mujeres somos protagonistas
en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el
embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la
continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal
de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición
forzada de la maternidad.
Y, sin embargo, no es un asunto
exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la
procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos
involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es
evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de
salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)
La
penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer,
por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la
penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud
serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión.
"Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las
estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas
consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas
mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y
esta opción será siempre condenada." (3)
¿Por qué
abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las
mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces,
porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay
tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana:
olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un
papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores
individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la
ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una
ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos
económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas
fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser
superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición
humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de
abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos
inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las
consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos,
discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal,
seguro y gratuito.
El informe de
Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye
"Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de
las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e
información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para
algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)
La
penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar
ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido
realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran
las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas
se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más
terribles.
"La
criminalización del aborto y la penalización de las mujeres que abortan no
reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un
mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de
abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el
aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente proyecto de ley en las
siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la integralidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Las organizaciones de este gran
arco de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos
sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es
necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los
sostienen.
El derecho de las mujeres al
aborto - legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de pactos y convenciones de
derechos humanos y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de
este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos:
a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no
discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a
verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de
conciencia y religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de
acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos
derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el
seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados
por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de
estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de
todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la
Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH), y otros. En relación a las interpretaciones y recomendaciones
elaboradas por estos comités, el Estado Argentino ha manifestado en su
presentación ante el Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por jurisprudencia
expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos y tratados de
DDHH rigen en nuestro país "en las condiciones de su vigencia" y que ello se
interpreta como "efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando
particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales
internacionales competentes para su interpretación y aplicación ... ya que lo
contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad
internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional reconoce estos tratados con jerarquía superior a las leyes.
a) Según cifras oficiales en
Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte
materna. La criminalización del aborto que da como resultado los abortos
inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte, resulta una
violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que expresa "El derecho a la vida es inherente a la persona humana".
El Comité de Derechos Humanos ha señalado en sus observaciones finales y
recomendaciones de manera expresa su preocupación por estas violaciones, entre
ellas en la Observación General Nº 28 (Igualdad de derechos entre hombres y
mujeres), señalando a los estados que al presentar informes sobre el derecho a
la vida deberán aportar datos sobre el número de casos de muertes de mujeres en
relación con el embarazo y deberán proporcionar información sobre las medidas
que hubieran adoptado para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos
clandestinos que pongan en peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10).
Asimismo ha expresado: "El comité observa con preocupación: a) las leyes
estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de
abortos clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de
las mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). También
ha manifestado la preocupación de "que el aborto esté sujeto a sanciones
penales...y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad
materna ..." y ha recomendado expresamente "una revisión de las disposiciones
del Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en
el Pacto... así como "tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres
deban arriesgar su vida en razón de la existencia de disposiciones legales
restrictivas sobre el aborto" (O.F. Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el derecho a
la salud, el acceso a la atención médica y el logro por las mujeres del más alto
nivel posible de salud, establecido en los instrumentos de DDHH, no se encuentra
garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la regulación del aborto
es la causa directa de que enfermen muchas mujeres, en edad reproductiva. El
Comité de la CEDAW en su recomendación general Nº 24 (02/02/99) sobre la mujer y
la salud ha expresado: "11. Las medidas tendientes a eliminar la discriminación
contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención
médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades
propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever la prestación de
determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales
resulta discriminatoria." "14. El acceso de la mujer a una adecuada atención
médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan
ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan
a las mujeres que se someten a dichas intervenciones." Asimismo ha dejado
claramente establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas
adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del
derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de relieve las
elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad...
constituyen una indicación importante para los Estados Partes de la posible
violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la atención médica de la
mujer"(apartado 17) figurando entre las recomendaciones la de "enmendarse la
legislación que castigue el aborto".
El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha señalado: "8. El
derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el
derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y
genésica" y "entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de
la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más
alto nivel posible de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado claras
indicaciones de que para suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar
su derecho a la salud los Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera
que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e
información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva". Tal
como se establece al punto III, 46 de la observación general sobre la
identificación de las violaciones al derecho a la salud, la violación de la
obligación de respetar se produce por medio de acciones, políticas o leyes de
los Estados susceptibles de producir una morbosidad innecesaria y una mortalidad
evitable consignándose además que: "la no adopción de un enfoque de salud basado
en la perspectiva de género y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad
materna" constituyen violaciones de la obligación de cumplir con el art. 12 del
PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).
c) Derecho a la no discriminación
y la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º, PIDESC art.2º.2) la prohibición legal
de una intervención médica que sólo es utilizada por las mujeres así como la
falta de servicios de aborto, como se relacionó en el párrafo anterior, ha sido
considerada por el Comité de la CEDAW como una violación al derecho de las
mujeres a la no discriminación y a la igualdad. Significativamente el Comité de
Derechos Humanos, entre sus observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000)
expresa: "su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y
políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las
mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y
arriesgado". "La garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6
obliga a los gobiernos a adoptar "medidas positivas" orientadas a preservar la
vida. Tales medidas deberían responder a las necesidades tanto de las mujeres
como de los hombres, en concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el
derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el PIDCP así como
la igualdad ante la ley" (Información suplementaria sobre Costa Rica, 09/03/2007
Centro de Derechos Reproductivos).
d) El derecho a la intimidad y a
la autonomía reproductiva se encuentra protegido por el art. 17 del PIDCP. En el
documento citado supra se ha establecido que el derecho a estar libre de
interferencias en la toma de decisiones reproductivas tiene sus raíces en el
derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El derecho a la intimidad protege
a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que
protege las decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las
personas..." De igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva tiene su
fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la toma de
decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de
coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer". El
derecho a la autonomía reproductiva ha sido reconocido en diferentes
instrumentos internacionales, así la CEDAW establece en el art. 16 que los
Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y asegurarán en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos derechos a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a
tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan
ejercer estos derechos".
e) El derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art. 18 del PIDCP y art. 12
CADH, que comprende el de obrar según las propias convicciones, se viola cuando
el Estado interfiere en la autonomía reproductiva de las mujeres obstaculizando
el ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho internacional de los
derechos humanos surge que no existe ninguna base legal para mantener un régimen
penal que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por el contrario,
las interpretaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los
tratados indican que esta legislación debe modificarse porque viola los derechos
consagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe, apuntalaron la
prohibición del aborto establecida en el Código Penal desde principios del siglo
pasado por lo que es deber del Congreso restablecer el principio de libertad
religiosa y de conciencia que dicha normativa transgrede. La "Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en
la religión o las convicciones" proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que
"toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión" (art.1) y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de
religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de
personas o particulares" (art.2.1), precisándose que: "A los efectos de la
presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en
la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea
la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de
igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales". (art.22).
f) Se fundamenta también en los
compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias globales y regionales
en relación a la vigencia efectiva de los derechos humanos de las mujeres como
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales,
declaración formulada en la Conferencia Internacional de Derechos humanos
(Viena, 1993) en la que se reconoció la importancia del disfrute por la mujer
del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida y se reafirmó
el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada. La
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció
en el Programa de Acción el carácter incuestionable de derechos humanos de los
derechos reproductivos, en los siguientes términos: "Los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la
información y de los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el
nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de
todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin
sufrir discriminaciones, coacciones ni violencia".
La Cuarta Conferencia Mundial de
la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un estado general de
bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus
funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la
libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la
atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos,
técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al
evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva..." "Los
derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las
cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y
decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción
las discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el compromiso de
adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal a la variedad más
amplia de servicios de atención de la salud, incluso los relacionados con la
salud reproductiva de conformidad al Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos años
nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de importancia: Por ejemplo
en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000) se adoptó el Consenso
de Lima en el cual nuestro país se comprometió a garantizar la protección de los
derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos
y a formular y perfeccionar programas encaminados a proteger la salud y los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa Directiva
Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de Santiago que
establece la importancia de incorporar políticas públicas que promuevan el
ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la prestación de servicios
integrales de salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el acceso
universal a la variedad más amplia posible de métodos de planificación familiar,
procurar asegurar la expansión de la atención integral de salud sexual y
reproductiva de calidad, en particular para los sectores más pobres, los pueblos
indígenas y para los sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición
social. La 9ª Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el Consenso
de México en el cual se acordó implementar la legislación que garantice el
ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin
discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva
de conformidad con el Consenso de Lima. Además en la reunión de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer (revisión Beijing + 10) realizada en
marzo de 2.005, nuestro país participó del consenso para ratificar íntegramente
la Plataforma de Acción de Beijing y participó de la declaración del grupo Río
que también ratifica los compromisos suscritos en el Consenso de Lima, la
Declaración de Santiago y el Consenso de México.
II- La despenalización y
legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático
y de justicia social.
Legalizar el
aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto
latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las
mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad,
excluidas también de otros bienes culturales y materiales.
La ilegalidad
del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica
de la mujer y la falta de información. Mientras que las mujeres de los sectores
más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a
profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen
acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos
para su salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados en
buenas condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y con altos
costos económicos, son el recurso fácilmente accesible para las mujeres educadas
de la clase media y alta, ante un embarazo inoportuno o no deseado"(..) los
casos de abortos inducidos que requieren hospitalización, debido a cuadros
patológicos como hemorragias e infecciones, con consecuencias muchas veces
irreversibles, incluyendo la muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los
estratos sociales más carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de
educación e información, con o sin pareja estable. El deficiente estado
nutricional, que obedece a las mismas causas exógenas que en muchos casos
provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la evolución de estas
intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso desnutrición- infección. Vemos
cómo las condiciones económicas crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres
-hijas abandonadas de la sociedad- ven condicionada su capacidad reproductiva al
aborto o la maternidad múltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida y
la de sus hijos, tanto por sus consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone ampliar
la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas
por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la
población.
Una de las características que
definen un Estado democrático es el respeto a los derechos humanos, de los
cuales los derechos sexuales y reproductivos forman parte. El ejercicio pleno de
estos derechos implica emprender diversas acciones, entre ellas se destacan
garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad,
además de promover la equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén los
compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado
democrático se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en
materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que planteó
Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de los países en
desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia graves
consecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad cuando
le corresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y
accesibles? (8)
III- La ilegalidad del aborto es
un problema de salud pública:
Una de las
consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro
país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte
de las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos,
y un número imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas
realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los
abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de
mortalidad materna en Argentina." (9)
La OMS define
la mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras está embarazada o
dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la terminación del embarazo,
independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa
relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por
causas accidentales o incidentales" y define el aborto riesgoso e inseguro como
"aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e
insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos
carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por
personal médico no calificado".
Esto significa
que un aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas condiciones
sanitarias, con posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando
métodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena atención
pre y post aborto no constituye necesariamente un riesgo para la salud física y
psíquica de las mujeres, salvo las normales de cualquier intervención menor.
Argentina presenta una tasa de
mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos, según las
estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Pero además
sabemos que existe sub-registro, variable según la provincia, lo que significa
que se muere más de una mujer por día por causa de maternidad. Al interior de
nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna
(que debería ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es
sumamente heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores
valores. Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
registraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos vivos, en Jujuy la
tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una
brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la persistencia de
indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de
marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una
situación de injusticia social de enormes proporciones.
Según declaraciones del ministro
de salud de la Nación se calcula que se realizan en el país 800.000 abortos por
año.
Según
estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran
en el país terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a
adolescentes menores de 20 años.
El aborto
inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa de una de
cada tres muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80 mil
hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por
complicaciones de abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894 internaciones a
causa de una interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y
las adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo 555
internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de entre
15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por otra
parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de
embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud de la
Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se registraron muertes maternas
en menores de 15 años". (11)
En la actualidad, el 33% de los
egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto normal- se
debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto en
los últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un 46%- da cuenta de la alta
incidencia del aborto inseguro.
La
penalización del aborto y la consideración que la mujer que lo practica es una
"delincuente" acarrea asimismo consecuencias tales como el maltrato físico y
emocional del cual son objeto las que concurren a los efectores públicos para
ser atendidas en condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados
y persistentes, a pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violación
sistemática de sus derechos humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las
profesionales de la salud y hasta por las mismas pacientes, como una
consecuencia inevitable de su accionar "delictivo".
"En países
como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los factores que
provocan más riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Métodos
inseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado toman
medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o concurren a
personas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de responsabilidad
médica. Los abortos no son realizados por personal idóneo. Las clínicas
clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por lo cual la
práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las mujeres
que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención médica post- aborto en
los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta que se encuentran
graves...""En los países donde el aborto está legalizado se estima que se
produce una muerte materna cada 100.000 abortos. Cuando está declarado ilegal,
esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000 abortos. En Francia,
Italia y Cuba, por ejemplo, la legalización del aborto produjo una disminución
del 40 por ciento en la tasa de mortalidad materna sin incremento del número
total de abortos. Esta decisión no fue tomada en forma aislada, sino acompañada
con la aplicación de programas de salud sexual y procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la necesidad de un
estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas
por encima del derecho a la libre decisión de las personas, inclusive cuando
esas decisiones se vinculan a la sexualidad o reproducción humana. Necesitamos
un Estado que no imponga reglas desde una teología moral, y que ejecute
políticas públicas para habitantes de distintas creencias religiosas, o para
quienes no las tienen. Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el
respeto por la democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un
estado que descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de arriba,
que legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado, ni
la corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión
personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar -por las
razones que fueren- como un destino único e inevitable. Queremos que se
garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso de
nuestras vidas.
Quienes con
distintas creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de
garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado
laico.
"En la
sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de
quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que
es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión
incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios
en obligaciones sociales para otros o para todos."..."las religiones pueden
decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están
facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a
la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes vigentes en la
sociedad laica no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos
religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente, la fe (buena o
mala) que declara". (13)
V- Derecho comparado - legalidad
del aborto en el mundo
El 41 % de la población mundial
vive en 50 países que permiten el aborto sin restricciones causales, (China,
Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre otros), el 21 % en 14 países
que lo permiten de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos
(Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 países donde solo
es permitido cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este grupo se
encuentra Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la
población mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido totalmente o
sólo se permite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica
Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos últimos años, numerosos
países de diferentes regiones del mundo han promulgado legislaciones que
liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996, Burkina Fasso,
1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil en
2006 y el D.F de México recientemente.
De los 193 países que integran
Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en cuatro: Vaticano,
Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega últimamente Nicaragua. (Fuente:
Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado en
numerosos países, tal como está enunciado, si los Derechos Humanos son
universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a unas por
el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representa una
discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad
insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y adecuadas al
ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se ha abierto en nuestra
sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor de los
derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay una masa
crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta función
legislativa sin haber colaborado en la construcción de una ciudadanía de las
mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida,
su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto solicitamos
la pronta aprobación de la presente ley.-
(1) Documento presentado por la
"Comisión por el derecho al aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el
derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el
Encuentro Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto
Legal, Seguro y Gratuito, Buenos Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés,
"Aborto voluntario, Vida Humana y Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires,
2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto,
derecho y religión en el siglo XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de
2003, México DF.
(5) Human Rights Watch, op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto
José: "El drama del aborto. En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores,
Bogotá, Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg
Martha: "Aborto hospitalizado. Una cuestión de derechos reproductivos, un
problema de salud pública". Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires, 1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana
Lerer: "El aborto en América Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México, 2005
(en línea www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe
"Decisión prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en
Argentina", Junio 2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10) Ministerio de Salud de la
Nación, http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica.
pdf .
(11) Bianco, Mabel; Correa,
Cecilia. La adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003.
Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto
en Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando:
"Laicismo: cinco tesis". "El País", Madrid, España, 3/04/04.
Artículo 1.- Sustituyese el artículo 86 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro a la vida o la salud de la madre y si ese peligro no pudiere ser evitado por otros medios. Para tener por acreditados estos extremos, será suficiente el certificado autenticado de un médico diplomado con título de especialista otorgado por una entidad deontológica legalmente habilitada. Cubierto este requisito, el médico requerido para el aborto quedará sin más autorizado a cumplir con el pedido de la mujer encinta, previo informarle la naturaleza y consecuencias del acto.
2) Si el embarazo proviene del delito tipificado por el artículo 119, párrafo 3°. Para tener por acreditado este extremo será suficiente la certificación de la denuncia policial o judicial de la violación formulada por la víctima o su representante legal. Cubierto este requisito, el médico requerido para el aborto quedará sin más autorizado a cumplir con el pedido de la mujer encinta, previo informarle la naturaleza y consecuencias del acto. En ningún caso podrá procederse al aborto en embarazos de mas de doce semanas.-
En los supuestos de los incisos precedentes, si el médico requerido perteneciera a un servicio de salud estatal, estará obligado a cumplir el pedido, salvo objeción de conciencia formalmente expresada.
En cualquier caso, si la embarazada fuera menor de edad o incapaz, deberá contarse con el consentimiento de su representante legal.
Artículo 2.- De forma.
Proyecto
Señor presidente:
La Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, decidió en el año 2010 abrir un debate sobre la problemática del aborto, tema que estaba silenciado en la Argentina, no obstante la existencia de proyectos legislativos desde el año 1936 sobre despenalización del aborto. Especialmente se quiere destacar el proyecto del año 1989 de la entonces Diputada Nacional Florentina Gómez Miranda.
Sin embargo nunca el Congreso de la Nación Argentina abrió institucionalmente este debate. Hasta ahora los reclamos sobre la legalidad y punibilidad del aborto y sus consecuencias en la Argentina estuvieron limitados a organizaciones de la sociedad civil. Con esta decisión de la Comisión de Legislación Penal, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se convierte en el primer parlamento latinoamericano que decide hacer un abordaje sobre la problemática del aborto y su penalización. Creemos que los hechos objetivos vinculados al aborto exigen responsabilidad política y ética. Según informes de organizaciones internacionales, existe un promedio anual de más de 400.000 abortos clandestinos en la Argentina. Dicho fenómeno está marcado por la religión, la pobreza, la muerte maternal y la desnutrición infantil. Ninguna censura de una problemática de esta magnitud es legítima ni se justifica en una Democracia de 35 años.
La Comisión de Legislación Penal decidió comenzar con el debate público sobre el fenómeno del aborto y para ello convocó a especialistas internacionales con sólidos antecedentes científicos y jurídicos. Nuestra intención fue transparentar el fenómeno para luego analizar su régimen jurídico penal. Quisimos como Comisión develar ante la Sociedad Argentina la magnitud del drama que significa tener en nuestra sociedad 400.000 abortos clandestinos por año.
Nos pareció que previo al análisis sobre la punibilidad o no del aborto debíamos analizar el fenómeno en sí. Y ver de qué manera impactaba en la sociedad argentina. Lo que no podemos aceptar en la Argentina del 2011 es mantener cerrada y censurada esta problemática; hacer como si no existiera.
La Comisión ha mantenido una posición de imparcialidad en materia de proyectos legislativos presentados. Ello no significa neutralidad ética. Muy especialmente en materia de punibilidad del delito. Ello por cuanto buscamos en estas Jornadas escuchar todas las voces ideológicas, religiosas y científicas. Más allá de las Jornadas Públicas, los directivos de la Comisión mantuvimos reuniones personales con actores sociales, religiosos y científicos.
El análisis del aborto no puede realizarse con seriedad si no es contextualizado en la estructura y en la dinámica de una sociedad concreta. En la Argentina, con un índice de Gini de 0,58% es claro que el aborto afecta principalmente la pobreza. Es parte de la cultura de la pobreza.
Ninguna legalidad en materia de aborto será suficiente en la medida de que no esté acompañada por una clara política de salud reproductiva con asignaciones de fondos presupuestarios suficientes para educar, prevenir y dar seguridad jurídica y sanitaria a las embarazadas.
En este contexto se inserta este proyecto legislativo. Es su marco de referencia. Creemos que debe buscarse la conciliación entre el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo y el derecho de la persona por nacer a vivir.
LA LEGALIDAD SUPRANACIONAL AMERICANA Y SU JURISPRUDENCIA.
La Comisión decidió la realización de Jornadas Públicas como primer paso en el análisis de esta temática. Era la forma de abrir un debate silenciado durante toda la Democracia Argentina a pesar de innumerables proyectos legislativos presentados. Nunca se debatieron ni siquiera en Asesores. Era un tema políticamente incorrecto. En esa línea convocamos el día 30 de Noviembre del 2010 a la Mgter. Marianne Mollmann de la ONG internacional Human Rigths Watch quien se expresó sobre el informe que esta institución realizó sobre el aborto en Argentina.
En palabras de la experta: "...En mi experiencia a partir de las investigaciones que he realizado sobre este tema específicamente en la Argentina, la penalización del aborto lleva a las mujeres a tomar medidas desesperadas, como por ejemplo, intentar abortar con agujas de tejer, con sondas, con tallos de perejil e incluso con revólveres. (...) La penalización también permite a las supuestas clínicas de aborto clandestinas funcionar con poco respeto por la salud y la vida de las mujeres. Muchas veces las mujeres evitan el cuidado necesario post aborto por miedo a ser procesadas legalmente, pudiendo ello acarrearles consecuencias perjudiciales para la salud. (...) La confusión y el temor a las consecuencias legales del aborto también impiden a las mujeres acceder a los que indiscutiblemente son sus derechos. Por ejemplo, me refiero al caso de un aborto no punible contemplado en el artículo 86 del Código Penal vigente.
Muchos expertos con los que he hablado en Argentina coinciden en que si bien el Código Penal no exige una autorización judicial para un aborto, de todas maneras se ha convertido en un requisito de facto porque la mayoría de los médicos no lleva a cabo el procedimiento si no cuenta con ella. Esta situación ha resultado en retrasos en el acceso al aborto, por ejemplo para las adolescentes violadas y las mujeres con discapacidad mental. Y eso les arroja serias consecuencias en la salud y en la vida.
(...) Es apropiado resaltar que el sufrimiento que la penalización del aborto causa en la Argentina se vive casi exclusivamente en los sectores pobres. Existe una clara desigualdad entre la mujer con recursos que puede pagar por un aborto ilegal en condiciones relativamente seguras, consecuentemente disminuyendo su riesgo, y la mujer sin recursos que no tiene esa opción y afronta importantes riesgos en su vida y en su salud para lograr el mismo objetivo. Me refiero al procedimiento médico que se necesita.
Por otra parte, también es importante el precio. He hablado con mujeres de sectores muy humildes, quienes me comentaron que en sus barrios el valor de un aborto clandestino dependía de si se le suministraban antibióticos o no. Esa opción sería totalmente inconcebible si el aborto fuera legal.
De hecho, la grave falta de reglamentación y de responsabilidad médica con respecto a los abortos que se están llevando a cabo en la Argentina, que son muchos, además de su respectiva ilegalidad, representa una consecuencia negativa adicional de la clandestinidad. La penalización del aborto no solamente trae consecuencias graves para la salud y la vida de la mujer individual que necesita interrumpir su embarazo sino que también origina un problema de salud pública.
Según el Ministerio de Salud de la Nación, en 2008 más del 20 por ciento de las muertes registradas por emergencias obstétricas fueron por abortos inseguros. Y según las estadísticas vitales correspondientes al 2009, que me parece que ayer fueron publicadas en los periódicos, la mortalidad materna ha vuelto a subir y la proporción de muertes maternas atribuibles al aborto es del 28 por ciento. (...) la penalización del aborto es una cuestión de derechos humanos. A lo largo de la última década se han observado cambios importantes en el consenso internacional sobre el vínculo entre el acceso al aborto y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres.
Estos cambios se evidencian claramente en el trabajo de los órganos de supervisión de las Naciones Unidas y en los documentos de consenso de varias conferencias mundiales relativas a los derechos de las mujeres a la salud y a los derechos respectivos.
Interpretaciones autorizadas del derecho internacional reconocen que el acceso al aborto legal y seguro resulta esencial para el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Los órganos de supervisión de los tratados internacionales de las Naciones Unidas, a través de sus interpretaciones, han expresado sus opiniones sobre el acceso al aborto y las restricciones al mismo de manera sistemática y exhaustiva.
Estos órganos sostienen que ciertos derechos humanos firmemente establecidos como por ejemplo, el derecho a la vida, a la salud, a la no discriminación, al libre ejercicio de la religión se ven comprometidos por las leyes y prácticas en materia del aborto que poseen carácter punitivo y restrictivo.
En marzo de este año el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la legislación restrictiva del aborto, en Argentina específicamente, y emitió la siguiente recomendación: "El Estado parte...", es decir, la Argentina "...debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que estas no tengan que recurrir al aborto clandestino que pudiera poner en peligro sus vidas".
Esta recomendación fue emitida en relación con el derecho a la vida y al goce igualitario de todos los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que queda incorporado en la Constitución Argentina.
En junio de este año el Comité de los Derechos del Niño expresó igualmente su preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna causada por un aborto, especialmente en los adolescentes, y por los prolongados procedimientos para la interrupción legal de un embarazo en este país.
En esa conexión el Comité recomendó varios pasos para la Argentina: "Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionada con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación sin intervención de los tribunales y a petición de ellas."
También dijo el Comité que se enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal.
En agosto de este año el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupaciones similares e instó a la Argentina, y cito nuevamente: "...a que revise la legislación vigente que penaliza el aborto que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres".
Este Comité además observó que Argentina debe asegurarse de que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo. Estos mismos comités han emitido docenas de recomendaciones de la misma índole a países con legislación similares a la de la Argentina sosteniendo que la penalización del aborto es incompatible con los derechos humanos.
Lo que sí quiero leerles son los antecedentes más relevantes con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, que queda también incorporada en la Constitución argentina. La Convención Americana es el único instrumento internacional sobre derechos humanos que posibilita la aplicación del derecho a la vida desde el momento de la concepción; o sea, es el único instrumento que habla de ello. Y lo hace de la siguiente manera. Dice que el derecho a la vida será protegido 'en general' desde el momento de la concepción. Ha habido un caso ante la Comisión Interamericana con respecto a la interpretación de ese artículo; voy a leer las partes pertinentes, porque me parece importante tenerlo claro.
La Comisión encontró que la redacción del derecho a la vida, en el artículo 4°, había sido muy consciente y que la intención de los fundadores de la Convención, al incluir la cláusula 'en general', había sido precisamente la de permitir que existiera legislación doméstica no restrictiva respecto del aborto .
Además, la Comisión comentó -y cito nuevamente- que "Se reconoció durante la sesión de redacción en San José que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que los Estados parte de una futura convención podían incluir en su legislación local los más diversos casos de aborto", refiriéndose a la posibilidad de que algunos países pudieran incluir el aborto legal bajo este artículo.
Y además dijo: "...queda en claro que la interpretación que adjudican los peticionarios de la definición de derecho a la vida formulada en la Convención Americana es incorrecta". Los peticionarios pensaban que lo de "en general, desde el momento de la concepción" protegía desde siempre y para todos los casos al embrión, y la Comisión sostuvo que eso es incorrecto.
Y sigue: "La adición de la frase 'en general, desde el momento de la concepción' no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá, cuando aprobaron la Declaración Americana. Las implicaciones jurídicas de la cláusula 'en general, desde el momento de la concepción' son substancialmente diferentes de las de la cláusula más corta 'desde el momento de la concepción', que aparece repetida muchas veces en el documento de los peticionarios". O sea, sacaban lo de "en general".
Ahí citaban varios países que habían dejado en claro, en la negociación sobre la Convención, que la intención realmente no era decir que el aborto se tenía que penalizar. La idea era más bien dejar abierta la posibilidad de diferentes tipos de legislación sobre el aborto.
Posteriormente el 13 de julio del 2011 convocamos a Mgter. Luz Patricia Mejía, Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relatora especial sobre los Derechos de la Mujer en el Sistema Interamericano de DDHH. Su exposición se situó en términos de juridicidad supranacional americana. Analizó extensa y profundamente la legalidad de la Convención Americana como así también la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de aborto.
Entre otras expresiones, la experta sostuvo que: "(...) el aborto legal no es contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y consideró que el debate no puede ser sesgado por discusiones de posiciones religiosas".
Cabe recordar que en el último informe sobre el acceso a servicios de salud a las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos de la OEA, en la que participó la especialista Mejía, se sostuvo que el artículo 5 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral. La CIDH ha establecido que el derecho a la integridad personal es un concepto de gran amplitud. La Corte Interamericana por su parte ha reafirmado que el derecho a la integridad personal es esencial para el disfrute de la vida humana y no puede ser suspendido bajo circunstancia alguna. La Corte Interamericana ha desarrollado el vínculo entre los derechos a la integridad personal y a la vida y el derecho a la salud, estableciendo que ambos se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana.
EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y SU IRREALIDAD.- Art 86 .
El Derecho Argentino está marcado por la ficción y por la irrealidad. Ese derecho ficcional lo expresa de manera significativa el artículo 86 del Código Penal en cuanto prevé hipótesis de despenalización que en los hechos, todos saben, son de casi imposible cumplimiento. Las dos hipótesis de despenalización del delito de aborto que prevé el mencionado artículo del CP (embarazo fruto de una violación y embarazo que pone en riesgo la vida o la salud de la madre) han sido interpretadas de manera tal de tornarlas procedentes sólo mediante decisión judicial previa. Ese criterio interpretativo dominante del artículo 86 es el que ha marcado la manifiesta inutilidad e ineficiencia de las excepciones legales del Código Penal.
El marcado divorcio que existe en la Argentina entre derecho y realidad y entre Justicia y Sociedad traduce la realidad interpretativa del artículo 86 del CP. Ningún médico diplomado practica aborto alguno en los términos del artículo 86 del CP, sin previa autorización judicial. Y esas autorizaciones cuando llegan, son muy tarde en términos de embarazo.
El artículo 86 del CP se transforma así en un ejemplo del derecho ficcional argentino. De allí que nuestro proyecto apunte a corregir estos vicios en el mencionado artículo, al tornar en operativas las excepciones a la punibilidad del aborto que hoy sólo son declarativas o reclamativas.
El proyecto apunta en el caso de embarazos producto de violaciones a exigir como único requisito para la procedencia de la excepción a su punibilidad, la denuncia policial o jurídica del delito. Es una forma de darle rigor jurídico y verosimilitud al hecho de la violación y evitar falsas denuncias, y sobre todo evitar que esta excepción termine funcionando como regla de legalización de abortos de embarazos no queridos.
Es el profesional diplomado en ciencias médicas con título legal el único habilitado para certificar la procedencia de esta hipótesis. De allí que la norma proyectada agrega finalmente que, cubiertos los recaudos aludidos, el médico diplomado está autorizado por la ley a proceder conforme el pedido de la mujer encinta, salvo excepciones de conciencia.
Ese es el alcance y limites del proyecto de ley que se presenta a consideración de la Cámara. Se modifican y aclaran cuáles son las condiciones legales de procedencia de las excepciones a la punibilidad del delito de aborto.
Se les da operatividad plena a las excepciones de punibilidad.
En relación al inciso primero, la norma proyectada declara a los fines legales que será suficiente requisito de acreditación de la hipótesis de excepción el certificado autenticado de médico especialista con título otorgado por entidad deontológica.
En relación al inciso segundo, la modificación apunta a tornar procedente la hipótesis de despenalización del delito de aborto fundada en el hecho de un embarazo producto del delito de violación, con la sola certificación de una denuncia policial o judicial de la víctima o su representante.
Sabemos que esta exigencia de denuncia previa-policial o judicial- puede generar una revictimización de la víctima de una violación, al obligarla a exponer ante la ley y ante la sociedad el hecho delictual del que fuera gravemente damnificada. Pero si no imponemos este requisito dejaríamos una puerta abierta a falsas denuncias privadas de violación realizadas con la simple finalidad de justificar y despenalizar el aborto libre.
Lo que pretende esta reforma es darle ejecutividad y operatividad a la despenalización del delito de aborto fundado en estas excepciones y corregir la ficción jurídica que hoy se da en torno a la interpretación del artículo 86 del CP que hace que estas excepciones en realidad no sean tales. La judicialización de la norma penal hace ilusorias las excepciones punitivas que consagra el Código Penal.
Pero ese objetivo que busca esta reforma de la ley penal no puede ser redactado de forma tal de desvirtuar lo que son excepciones a la penalización de un delito y consagrarlas en reglas de despenalización absolutas.
De no poner en la norma penal la exigencia de la denuncia previa de la víctima del delito de violación, estaríamos en realidad legislando a favor de la despenalización del delito de aborto. Cosa que no es intención de los firmantes de este proyecto.
Que quede claro cuál es la intención legislativa que subyace en el proyecto y por ende cuál debe ser la interpretación auténtica de la norma. Darle operatividad plena a las excepciones que ya existen en la actual redacción del artículo 86 del CP.
Finalmente el proyecto de reforma precisa y consagra que en estas dos excepciones existe la obligación del Estado a través de sus servicios de Salud de acceder al pedido de la mujer embarazada. Esta obligación estatal para practicar el aborto solicitado por la mujer embarazada, difiere de la autorización que la ley confiere al médico privado para practicar el aborto. Esta diferencia hace al rol que el Estado debe cumplir en una sociedad marcada por una cifra de casi 400.000 abortos clandestinos por años (informe Human Rigths Watch). El deber que el Estado tiene de "adoptar medidas" tendientes a garantizar los derechos humanos de la Convención Americana sobre DDHH (artículos 2 y 4), es el fundamento jurídico de esta obligación estatal que impone este proyecto de ley.
Debemos a su vez, remarcar que con la incorporación de los aspectos genéricos de considerar al aborto en casos que pongan en riesgo la salud e integridad de la mujer, estamos eliminando los distintos aspectos discriminatorios que tiene el actual texto del artículo 86 del CP y su amplia aplicación jurisprudencial y doctrinaria. En particular, cuando se considera las excepciones de no punibilidad del aborto al tratarse de mujer "idiota o demente" que termina constituyendo en un aborto eugenésico que debe desaparecer en el texto del Código Penal por ser claramente violatorio de la Convención Americana y otros tratados internacionales.
Consideramos que la causal de violación cualquiera sea su tipo es suficiente para la autorización de aborto y que discriminar en un tipo de discapacidad psico-física es atentar contra los derechos de las mujeres a no ser discriminadas.
Recordemos que la relatoría de los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su informe de 2010 que: "La Corte Interamericana ha señalado que la "noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona". Según la Corte Interamericana, el derecho a la igualdad ante la ley "prohíbe todo trato discriminatorio de origen legal" y para alcanzar dicho objetivo, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección a la ley. Esta afirmación se complementa con lo que la Corte Interamericana sostuvo en el caso Yean y Bosico: "Los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, en especial en los órganos públicos, y finalmente deben adoptar las medidas afirmativas necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las personas." Ello comprende el deber de los Estados de no sólo abstenerse de incluir en sus legislaciones, normas y políticas discriminatorias que afecten la igualdad de las mujeres, sino que dichas normas y políticas deben ser erradicadas. Igualmente comprende el papel activo de los Estados en garantizar que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos libres de toda forma de discriminación".
Asimismo, el artículo 2 de la CEDAW requiere que los Estados partes adopten e implementen "por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer", que incluye el deber de "abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación", así como el deber de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, "para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
Por todas estas razones jurídicas, sociales y éticas, pedimos la aprobación de este proyecto de Ley.